Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Con la nueva LEC se paso de un procedimiento eminentemente escrito a otro oral, en el que la Vista ocupa un papel crucial. La defensa en Sala que hace el perito de su informe pericial tiene tanta o más importancia que el documento en sí. Veamos la función del perito en la demanda judicial.

El perito no sólo debe asistir al Juez si no que está obligado a asistir a las partes y sus defensas en la argumentación práctica de sus pretensiones.

Los peritos de parte, obligados a decir la verdad, nunca lo olvidemos, se contratan antes de la presentación de la demanda, ya que una buena demanda debe fundamentarse con una pericial que apoye argumentalmente y fácticamente las pretensiones del demandante.

Para que haya una obligación de reparar el daño en el proceso civil, por ejemplo cuando se demanda a un banco por la concesión de una hipoteca multidivisa sin la debida transparencia, es preciso:

  • Que haya una acción u omisión.
  • Que haya un daño o culpa. El perito economista se encarga de calcular la indemnización por daños, que se desglosa en un daño emergente (pérdida en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia del acto), un lucro cesante (cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas) y un daño moral, de más difícil cuantificación y que debe valorarse en cada caso.
  • Que haya un nexo causal entre la acción u omisión y el daño.

El perito en una demanda judicial

El perito economista que haya de ser objeto de designación para la práctica de la prueba pericial contable y/o económica habrá de poseer el título de economista (o de titular mercantil o censor jurado de cuentas) que le faculta para la práctica de la pericia y para la emisión del dictamen en la especialidad (LEC art. 340.1, general).

Las funciones del perito en una demanda son:

  1. Colaborar con el Juez, aportando sus conocimientos económicos al proceso.
  2. Fundamentar las pretensiones fácticas de las partes.
  3. Asistencia y apoyo a los Letrados.
  4. Interpretación económica y enfoque distinto de la percepción jurídica, función clave del perito economista: aportar su conocimiento especializado para complementar el enfoque jurídico del caso.
  5. El perito de parte aporta su visión económica a la demanda o a la contestación. Nunca debe dejarse controlar por el Letrado, ya que de acuerdo con lo establecido en el art. 335.2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, el perito jura que sus fundamentos son verdad y que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, conociendo las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

Tanto el perito designado judicialmente como el perito de parte, por tanto, además de sus conocimientos técnicos y capacidad de explicarlos para auxiliar a las partes y al Juez, debe ser imparcial.

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