Demandar al Banco Popular
Cristina Borrallo No hay comentarios

Una de las vías para demandar al Banco Popular es alegar que los datos contables y económicos del folleto de emisión de la ampliación de acciones de 26 mayo de 2016 no reflejaba la imagen fiel de la entidad, vía muy similar a la seguida en las demandas contra Bankia. Rellena nuestro formulario para que analicemos la viabilidad de tu demanda contra Banco Popular.

Concretamente debería reclamarse a la entidad por incumplir el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Folleto de Banco Popular falso

El citado artículo recoge lo siguiente:

«1. La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores.

Asimismo, serán responsables los siguientes sujetos:

  1. a) El garante de los valores en relación con la información que ha de elaborar.
  2. b) La entidad directora respecto de las labores de comprobación que realice.
  3. c) Aquellas otras personas que acepten asumir responsabilidad por el folleto, siempre que así conste en dicho documento y aquellas otras no incluidas entre las anteriores que hayan autorizado el contenido del folleto.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que rigen la responsabilidad de las personas mencionadas en este apartado.

  1. Las personas responsables de la información que figura en el folleto estarán claramente identificadas en el folleto con su nombre y cargo en el caso de personas físicas o, en el caso de personas jurídicas, con su denominación y domicilio social. Asimismo, deberán declarar que, a su entender, los datos del folleto son conformes a la realidad y no se omite en él ningún hecho que por su naturaleza pudiera alterar su alcance.
  2. De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas las personas indicadas en los apartados anteriores, según el caso, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante.

La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto.»

Asimismo, según el artículo 16 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos:

«…el folleto contendrá toda la información que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores cuenten con datos suficientes para poder hacer una evaluación de los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y las pérdidas, así como de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores. Esta información se presentará en forma fácilmente analizable y comprensible».

Los folletos constarán de tres partes, que podrán publicarse y distribuirse como un documento único o en forma de documentos separados:

  • Un resumen, que debe recoger de forma breve y en un lenguaje no técnico los aspectos más relevantes de la oferta y los riesgos esenciales asociados al emisor y a los valores.
  • Un «documento de registro», que contenga toda la información relativa al emisor de los valores. En concreto, el modelo básico de folleto (Anexo I Reglamento (CE) nº 809/2004) exige que en este documento se incluyan determinadas informaciones, tales como los factores de riesgo específicos del emisor o de su sector de actividad, información histórica y legal sobre el emisor, una descripción detallada de su negocio, la estructura de su grupo empresarial, recursos financieros, etc.
  • Una «nota de valores» que, como su propio nombre indica, contiene la información relativa a los concretos valores que se ofrecen. Tomando de nuevo como referencia el modelo correspondiente a las acciones recogido en el Reglamento (CE) antes citado, esta nota debe incluir como mínimo los factores de riesgo asociados a los valores, toda la información legal relativa a los mismos, las cláusulas y condiciones concretas de la oferta, incluyendo información sobre los acuerdos de admisión a negociación, la identidad de los titulares de los valores, los gastos de la oferta y la dilución que pueda resultar de la misma.

Esta normativa de la LMV establece que no se podrá realizar una oferta pública de venta o suscripción de valores sin la previa publicación de un folleto informativo aprobado por la CNMV. El folleto informativo se consagra así como el documento fundamental para trasladar a los inversores toda la información necesaria en relación con la oferta pública. Si no reflejaba la verdadera situación financiera de la entidad financiara, proporciona la principal vía para demandar al Banco Popular.

Por lo tanto, constituye el documento más importante y a la vez el más extenso y complejo del proceso de admisión a cotización y de las ofertas públicas. Esa importancia deriva de la propia naturaleza jurídica de las ofertas públicas. Por tanto, el folleto informativo trata de proteger al potencial inversor, y busca evitar que haya una desigualdad informativa entre las partes contratantes.

3 años para demandar al Banco Popular

El plazo de reclamación de la acción es de 3 años a contar desde que el cliente supo o pudo saber la irregularidad en relación al folleto. Estas fechas serían las más relevantes a tener en consideración:

  • Inicio del periodo de suscripción preferente: 28 de mayo de 2016.
  • Primer día de cotización sin derechos «exDate»: 30 de mayo de 2016.
  • Último día de cotización de los DPSs: 10 de junio de 2016.
  • Finalización del periodo de suscripción preferente: 11 de junio de 2016.
  • Hecho Relevante comunicando el importe de la suscripción de acciones: 17 de junio de 2016.
  • Admisión a cotización de las nuevas acciones fruto de la ampliación: 22 de junio de 2016.

Si compraste acciones en el mercado secundario en 2015 o 2016, o bien acudiste a la ampliación de capital de mayo de 2016, no dudes en consultar a nuestros abogados para que estudien la viabilidad de demandar al Banco Popular, por folleto falso y por las demás vías posibles.

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