La usura de los créditos rápidos
Pau A Monserrat Valenti 58 comentarios

Cuando hablamos de créditos rápidos normalmente nos referimos a los créditos que ofrecen entidades de crédito especializadas, como Cofidis y Cetelem. Pero también hay que tener en cuenta préstamos ofrecidos por empresas de minicréditos, préstamos rápidos fintech (préstamos lending) y préstamos crowdfunding (crowdlending). La usura de los créditos rápidos, por tanto, hay que analizarla tanto en créditos rápidos de entidades financieras, como en créditos rápidos de prestamistas privados y de préstamos P2P o préstamos crowdfunding ofrecidos por plataformas de participación participativa (dadas de alta en la CNMV). Los abogados y economistas de Futur Legal estaremos encantados de analizar tu caso si eres un afectado por un crédito rápido usurario y entablar la reclamación extrajudicial previa a una eventual demanda por usura de un crédito rápido o tarjeta de crédito.

Enlazamos a continuación la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre usura en las tarjetas de crédito, STS 149/2020 de fecha 4 de marzo de 2020, favorable a los intereses del consumidor.

Ejemplos de créditos rápidos

Veamos algunos ejemplos de créditos rápidos del mercado para después valorar en qué casos podemos estar ante un caso de usura de los créditos rápidos.

Crédito rápido de Cetelem

Banco Cetelem SAU ofrece préstamos personales desde el 7,18% TAE. Un tipo de interés cercano al 7% nominal no puede, en absoluto considerarse usurario. Sin embargo, estamos hablando de condiciones para préstamos personales «normales», para financiar la compra de un coche o reformar nuestro hogar. Incluso su préstamo para reunificar deudas, desde el 11,46% TAE al 14,82% TAE no me parece que tenga un coste desproporcionado.

Dónde empezamos a encontrar tipos de interés muy altos es en sus tarjetas de crédito (condiciones que no difieren de los demás bancos, hay que decirlo). Un tipo TAE del 22,27% TAE de los pagos aplazados con tarjeta revolving entra dentro de los parámetros para sospechar que estamos ante un crédito usurario.

Créditos rápidos de Cofidis

Tampoco los préstamos «normales» de Cofidis S.A. sucursal en España son excesivamente caros. Financiar la compra de un coche supone pagar un tipo de interés TAE entre el el 6,12% y el 11,61%. Sin embargo, el crédito directo, entre 500 y 4.000 euros, supone pagar intereses del 24,51% TAE, sospechosamente cerca del concepto de usura.

Crédito de Creditea

Es un préstamo de una empresa privada (empresa de lending), no un banco. La línea de crédito hasta 5.000 euros supone un tipo de interés desde un TAE mínimo de 24,90% hasta un TAE máximo de 381,28% destinado a los perfiles de mayor riesgo. Tipos que pueden ser usurarios.

Monedo

Otra empresa de lending cuyos créditos hasta 5.000 euros van del 60% al 113% TAE. Usurarios a todas luces.

Préstamos crowdlending

El crowdfunding de préstamos, crowdfundlending o préstamos P2P es una nueva forma de financiación e inversión que permite a muchos pequeños inversores ponerse de acuerdo, mediante una plataforma de financiación participativa, y prestar en conjunto a una empresa o particular. Como podemos comprobar en el comparador Enfintech, los tipos de interés son bastante competitivos, rondando el 7%. Por tanto, al menos en base a la información pública, no detectamos préstamos sospechosos de usura en este tipo de fintech.

Usura de los créditos rápidos según el TS

El Tribual Supremo en su sentencia 628/2015 de fecha 25/11/2015 considera usurario un crédito revolving concedido por Banco Sygma Hispania, sucursal en España (ya no opera en nuestro país).

Características del préstamo usurario

El préstamo considerado usurario por el TS tenía la siguiente naturaleza:

«Préstamo personal revolving Mediatis Banco Sygma», consistente en un contrato de crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por Banco Sygma, hasta un límite de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), límite que, según se decía en el contrato, « podrá ser modificado por Banco Sygma Hispania» . El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 24,6% TAE, y el interés de demora, el resultante de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales.

Por tanto, el TS analiza un crédito que puede sustantivarse también como tarjeta de crédito, cuyos intereses TAE del 24,6%. Teniendo en cuenta las condiciones de las tarjetas en estos momentos, con esta estadística del Banco de España, los tipos de interés TEDR (Tipo efectivo definición restringida), que equivale a TAE sin incluir comisiones, están entre el 20 y el 21%, peligrosamente cercanos al 24,6% TAE.

Condiciones para que un crédito sea usurario

Marca el TS dos condiciones, en base a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que un crédito tendrá un interés usuario cuando «se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales

  • Interés notablemente superior al normal del dinero:

El Supremo considera lo siguiente al respecto de un interés TAE del 24,6%:

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre ). Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.). Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos. Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.

En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo. La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es « notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como « notablemente superior al normal del dinero».

Por tanto, pese a tratarse de un crédito asimilable a las tarjetas de crédito, el TS no se fija en los tipos de tarjeta (20,59% TEDR), sino en los de operaciones de crédito al consumo (un 7,35% a julio de 2018).

  • Crédito manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso:

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal. Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Es decir, que no se puede justificar un interés desproporcionado en base a la falta de responsabilidad en la concesión del crédito.

Usura de los créditos rápidos: efectos

Si un préstamo es considerado usuario ¿qué consecuencias tiene?

Para el TS conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como « radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva». El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Los intereses remuneratorios, por tanto, no se pagarán.

Demanda por créditos usurarios

Si consideras que el crédito rápido que te concedió en banco o financiera tiene condiciones exageradamente malas, no dudes en ponerte en contacto con los abogados del despacho para que estudien la viabilidad de una demanda por crédito usuario y otras alternativas extrajudiciales.

— 58 Comments —

    • Si tenemos en cuenta que el interés legal del dinero en estos momentos está en el 3,00%, mientras que en 1997 estaba en el 7,50%, ya tienes una buena referencia para establecer el interés usurario en 1997: toma los intereses actuales del producto que estés analizando y súmale 4,50 puntos básicos.

      saludos.

  1. Hola! Estoy pagando un crédito (de 1000€) desde octubre 2017, el contrato indica un TAE de 112,91% a la fecha he pagado 17 cuotas mensuales de 71,68€ pero aún debo al prestatario cerca de 800€ ¿podría esto ser considerado usura? quisiera saber cuáles son mis posibilidades puesto que quiero quitarme esta deuda pero pagar 800€ después de año y medio me parece excesivo

  2. Buens tardes,

    He recibido una llamada a mi movíl de Intrum Judicial(no sé como tienen mi número). Me dicen mi nombre y que se lo confime, después me dicen que tienen una deuca del año 2000 del banco Santander Hispano que ni conozco. Llamo al número de la página web de la empresa, me piden el DNI y no aparecia nada sobre mi. Creo que quizas los datos no estaban actualizados.
    No he recibido ninguna comunciación de esa deuda por lo menos en los últimos 5 años.
    Me gustaría saber que tengo que hacer para que esta empresa deje de llamarme y seguir reclamando. O cuales son las opciones que tengo.
    Muchas gracias

  3. Apreciado Antonio,

    A veces ante estas situaciones lo mejor es pensar en caminos que pueden ser efectivos para el objetivo de nuestra pretensión.

    Yo le aconsejaría que realizara una consulta a los ficheros de morosidad (Experian y Equifax) para saber si alguna empresa o entidad ha solicitado incluirlo como persona deudora. En concreto se llama realizar su derecho de acceso a los mismos. Dicha consulta le permitirá conocer:

    – Si está inlcuido.
    – Quién le ha incluido.
    – En qué fechas.
    – Por qué importe.
    – Y quién ha consultado dichas bases de datos.

    Con dicha información podrá verificar si la empresa que le está llamando ha inscrito la deuda o si es otra entidad bancaria.

    Una vez aclarado yo le aconsejaría que intentara reclamar de forma directa y mediante burofax a dicha entidad la documentación necesaría que acreditara su deuda (contrato, extractos con el detalle de los intereses aplicados a modo de ejemplo) o, en su caso, la ausencia de deuda con dicha entidad.

    Una vez finalizada la vía de reclamación extrajudicial, ante la ausencia de contestación, si la inclusión en dichos ficheros se ha realizado sin los requisitos que la ley establece para ello, entre los que se encuentran que la deuda sea cierta, no dudosa y que se le haya reclamado previamente entre otros, puede usted interponer una demanda ante estas entidades por haber vulnerado su derecho al honor, solicitando una indemnización por los perjuicios económicos que dicha inclusión le haya podido ocasionar.

    Normalmente al recibir este tipo de demandas las empresas dejan de realizar algunas de sus prácticas habituales para cobrar dicha supuesta deuda, como en su caso, el llamarle a diversas horas.

    No dude en contactar con un abogado que le pueda asesorar en la mejor estrategia para la consecución de su objetivo.

    • Antonio Díaz,

      Pese a que tu pregunta es muy clara, si es o no legal un tipo TAE del 24,51% en un préstamo rápido, la respuesta no lo es tanto. Para el Tribunal Supremo, un tipo TAE de más del 24% en un crédito revolving vulneraba la Ley de represión de la Usura. Pero es una sola sentencia que no genera jurisprudencia; hasta que no haya emitido al menos 3 en el mismo sentido, no podemos afirmar categóricamente el interés a partir del cuál se incumple la Ley. Wizink ha planteado un recurso al Supremo; veremos cómo dicta en este segundo caso, que me temo no será en el mismo sentido. Pero hay que esperar.

  4. Solicité un préstamo rápido a Cofidis en Junio/2014 por importe 5.500 € a tipo de interés TAE 24,51 %. Puede ser considerado usura?
    Debo realizar la correspondiente reclamación? Se puede considerar nulo dicho contrato?

  5. Hola un cordial saludo tengo un préstamo con Cofidis de 1500€ con un Tae del 24,51% esto se consideraría usura pago el seguro de protección por desempleo estoy en desempleo y solo me ponen pegas para no a cogerme al seguro. un saludo y gracias de antemano buen dia

    • Un tipo del 24,51% TAE puede considerarse usura, si bien como habrás leído el Supremo no fija una cifra exacta de interés, sino que hay que comparar el interés que nos cobra la entidad financiera con la media del mercado, en el Banco de España.

      En cuanto al seguro de protección de pagos, la gran mayoría de veces es caro y cubre limitados casos de desempleo. Deberías leer en la póliza si cubre tu caso de desempleo. Reclama ante Cofidis y, si no responden satisfactoriamente, ante la Dirección General de Seguros.

      saludos.

    • Los seguros de protección por desempleo suelen asumir ciertas situaciones muy concretas, es decir, definir bien lo que se cubre y lo que no.
      Es por ello que me preocupa lo que dices de que «me ponen pegas «: o bien tienen que comunicarte por escrito y de forma argumentada que se trata de un supuesto excluido o, si no está excluido…¡está cubierto!
      Por ello te recomendaría que les solicites una respuesta escrita. Deben argumentar que en base a tal o cual artículo de sus condiciones generales están en su derecho de rehusar el siniestro.
      No debes ver como «pegas» la petición de documentación, siempre que esta sea coherente con el objetivo. El seguro tiene derecho a pedirte que justifiques tu identidad, el contrato de trabajo, las comunicaciones que determinan la causa de desempleo, su fecha de origen, etc. Documentar no es poner «pegas» sino un derecho del asegurador y tu deber aportarlos.
      Saludos cordiales.

  6. HOLA TENGO UNA LINEA DE CREDITO CON CREDITEA DL 381.28% ANUA I UN 13.99% MENSUAL.
    ES UNA LINEA DE CREDITO DE 750 € QUE RETIRE. HE PAGADO 7 MESES CON UN TOTAL DE 755.44€. MIRO EL EXTRACTO DE CUENTA Y LES DEBO CASI 900€.
    QUE DEBO HACER PORQUE ME PARECE UNA BARBARIDAD

  7. Apreciado Jaime,

    Tenemos que diferenciar dos cuestiones para responderle correctamente a la cuestión planteada:

    Por un lado, para poder saber si su préstamo formalizado con Cofidis tiene un interés usurero la reciente doctrina del Tribunal Supremo nos indica que debe compararse el TAE establecido en su contrato (24,51 %) con el tipo publicado en la fecha de celebración de su contrato por las estadísticas oficiales del Banco de España correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada; le facilito el siguiente link :

    https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/bolest19.html

    donde puede acceder a la tabla 19.4 para realizar dicha comparativa. Si el establecido en su contrato es notablemente superior al normal del dinero ( el Tribunal Supremo no nos ofrece un criterio más fácil para realizar dicha comparativa como podía haber sido, por ejemplo, superior en tantos puntos) se podrá considerar interés usurero.

    Por otro lado está el seguro de protección por desempleo que tiene concertado y que le ponen pegas para activarlo; le aconsejo que repase el clausulado de dicho seguro de protección y si la situación que usted está viviendo en estos momentos encaja dentro de los supuestos cubiertos por el mismo insista en su reclamación. Si la entidad sigue en su negativa le aconsejo que reclame sus derechos vía judicial.

    Atentamente le saluda,

    Marina Mullor, abogada.

  8. Hola, tengo unas líneas de crédito con cetelem.
    Me ingresaron en agosto y octubre de 2018; 1.872€ (crédito por el que pago mensualmente 58,41€) y 1.914€ (por el que pago mensualmente 99,53€), lo que suman un total de 3.786€. A día de hoy, he devuelto ya 3.176,09€ tras casi 2 años.
    ¿Es normal que me comuniquen que todavía quedan por devolver 1.122,81€ de la primera cuenta y 520,98€ de la segunda? Ambas suman un total de 1.643,79€.
    Me parece una barbaridad y me gustaría que algún entendido me confirmara si es normal o no. Y en tal caso, me dijera cómo proceder.
    Gracias y saludos.

  9. Hola me llamo Jesús y contraté un crédito con Cofidis a finales de 2016 para poder costearme la boda (supongo que eso será catalogado como crédito al consumo). En principio el tipo de interés era del 24,51% pero, cuando recibo los extractos en papel, veo que, de 144€ mensuales de cuota, sólo van destinados 33,14€ a la amortización del crédito, siendo todo lo demás (unos 111€) intereses varios, lo cual supone más de un 66% en intereses.
    La pregunta es si me están aplicando intereses usurarios y cómo puedo saber qué tipos de interés eran los normales para el Banco de España en 2016 y, en su caso, cómo podría reclamar. Muchas gracias!!

    • Apreciado Jesús,

      Por un lado, para poder saber si su préstamo formalizado con Cofidis tiene un interés usurero, la reciente doctrina del Tribunal Supremo nos indica que debe compararse el TAE establecido en su contrato (24,51 %) con el tipo publicado en la fecha de celebración de su contrato por las estadísticas oficiales del Banco de España correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada; le facilito el siguiente link :
      https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/bolest19.html

      Donde puede acceder a la tabla 19.4 para realizar dicha comparativa.

      Si el establecido en su contrato es notablemente superior al normal del dinero ( el Tribunal Supremo no nos ofrece un criterio más fácil para realizar dicha comparativa como podía haber sido, por ejemplo, superior en tantos puntos) se podrá considerar interés usurero. El tipo de interés para las tarjetas revolving en el año 2016 se estableció en un 20,84 % de conformidad a la tabla referenciada.

      Que dicha diferencia porcentual de 4 puntos pueda considerarse usurero dependerá del criterio que sigan las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma que conocería de su pleito, ya que el Tribunal Supremo no nos ha ofrecido un criterio más objetivo para cuantificar la expresión «interés notablemente superior al normal del dinero» si bien en casos como el suyo esa diferencia de 4 puntos se ha considerado como usurero.

      Le aconsejo que previamente realice una reclamación extrajudicial dirigida al Servicio de Atención del Cliente de la entidad bancaria y posteriormente, si la misma no es atendida, reclame sus derechos ante los Tribunales de Justicia.

  10. Buenas tardes mi consulta es, pedí un crédito rápido a prestamer de 240 e para devolver en 21 días, en el día señalado de pago ,hicieron varios cobros de diferentes cantidades hasta un total de 260 euros, después varias llamadas y correos electrónicos me reclaman la cantidad de 801 euro por intereses, en el contrato viene un TAE de 657% me han incluido en asnef, esto es legal? Muchas gracias de antemano.

    • Apreciado Alex,

      Indicarle que por las características que nos indica de su crédito los intereses del mismo podrían declararse abusivos por dos razones; la primera porque el interés al cual está sometido puede considerarse usurero ya que una TAE de 657 % sobrepasa con creces el interés legal establecido para este tipo de productos bancarios y la segunda porque el clausulado de dicho contrato de préstamo no supera el control de transparencia.

      El control de transparencia implica que se debe explicar al consumidor las cláusulas que van a regir dicho contrato, explicación que no se limita únicamente a una lectura de dichas cláusulas, sino que se extiende a la realización de simulaciones y a facilitar ejemplos para que el consumidor comprenda las características principales del préstamo solicitado, y entre ellas, dicho cálculo de intereses.

      La mayoría de estos créditos se comercializan o bien vía on line o en gasolineras o grandes superficies, con lo que dicho control no se lleva a cabo por parte de la entidad prestamista.

      En último lugar indicarle que para que sus datos sean incluidos dentro de un fichero de morosidad (Asnef en su consulta) la supuesta deuda debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos, debe tratarse de una deuda cierta, no dudosa, líquida, vencida y exigible y se la ha debido notificar previamente dicha deuda bajo advertencia de que en el caso en que no la abone sus datos serán facilitados a los ficheros de morosidad; si no se dan dichos requisitos se considera una intromisión ilegítima a su derecho al honor, reclamable judicialmente y pudiendo solicitar una indemnización por dicha intromisión ilegítima.

      Atentamente le saluda,

      Marina Mullor

  11. Hola, me gustaría saber si hay opciones de pedir nulidad por usura un préstamo personal de 8000 euros a 5 años con una TAE del 14,2. Según las tablas del banco de España el interés para créditos al consumo en enero 2017 (fecha de contratación del préstamo) era del 8,78. Me confunde eso de que tiene que ser mínimo un 20% para considerarse usurero. En mi caso no es una tarjeta revolving, es un préstamo personal. Muchas gracias

    • Apreciada Laura,

      Lo primero que debemos diferenciar es que dentro de la categoría de préstamos personales tenemos diversas subcategorías relacionadas con la finalidad del préstamo solicitado; así, por ejemplo, diferenciamos entre los préstamos personales, los préstamos al consumo, los rápidos y los de estudios, entre otros.

      En su caso se debe analizar su contrato de préstamo personal y ver en qué subcategoría se engloba, para ver si estamos ante un préstamo al consumo; si fuese así, lo correcto sería dicha comparativa con los tipos de interés al consumo publicados por el Banco de España para la realización de la comparativa y poder analizar si estamos o no ante un tipo de interés que pudiese ser considerado como usurero por ser desproporcional con el tipo publicado en el Banco de España.

      Para que un tipo de interés sea considerado usurero no se establece la regla que deba llegar a un mínimo de un 20 % como usted nos indica en su consulta, sino que la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1908 establece en su artículo 1:

      “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

      Con lo cual deberá analizarse en su caso el tipo de préstamo contratado, las circunstancias que rodearon su contratación así como la información facilitada por la entidad prestamista en el momento de la misma y examinar si en dicho clausulado existen más condiciones que puedan ser consideradas abusivas como podría ser el interés de demora, por ejemplo.

      Atentamente le saluda,

      Marina Mullor

  12. Hola tengo un minicredito con contante de 800 a pagar en 12 meses llevo 8 cuotas pagadas varía la cantidad de cada cuota pero lo mínimo que he pagado han sido 148 euros y me dicen que todavía les debo 720 incluyendo las cuotas que me faltan hasta llegar a las 12 puedo reclamar por usura?

    • Apreciada Carmen,
      Debe analizar su contrato de crédito y fijarse en la TAE que se estableció en dicho contrato; lo importante para que dicha TAE pueda considerarse usurera será la comparación de la misma con los tipos publicados en el Banco de España en la categoría más similar a la de su producto contratado.

      Si la diferencia entre ambas es notablemente superior la establecida en el contrato de préstamo los intereses del mismo podrán considerarse usureros.
      Recuerde que no sólo debe fijarse en la TAE establecida, sino que también pueden considerarse nulos dichos intereses por falta de transparencia, es decir, porque en el momento en que se procedió a la contratación de dicho crédito no se le explicó las características del producto que estaba contratando y, en especial, como se desarrollaría el cálculo de dichos intereses.
      La consecuencia económica de dicha declaración de nulidad de los intereses es que sólo se estaría obligado al abono del principal del préstamo pero no de los intereses establecidos en el mismo.
      Atentamente le saluda,

      Marina Mullor

      • Muchas gracias por la información Marina Mullor. Hace poco tiempo empecé a investigar este tema por créditos concedidos a mis padres. Me parecía raro que llevasen tanto tiempo pagando y la deuda se mantuviese intacta. Les cobraban un 24% TAE. He recurrido a Preico Jurídicos. Espero que todo salga bien y les devuelvan el dinero que les corresponde.

    • Depende. No hay un interés máximo fijado en todos los casos. Depende de si estamos hablando de un interés remuneratorio aplicado a un préstamo hipotecario, si es el interés aplicado a una tarjeta revolving, si se trata de los préstamos rápidos de prestamistas privados, etc.

      Hay que analizar cada caso para poder contestar a qué interés es usurario y qué interés no.

  13. Muy buenas, me pregunta es muy breve y directa, en los «microcreditos rápidos ( vivus, dineo, moneyman, etc)» se puede aplicar la ley de usura o al no ser líneas de crédito o directamente un «préstamo» queda al margen de dicha ley y al tener las condiciones «claras» ly sin letra pequeña ya una vez firmado el contrato independientemente de los intereses que se nos exija ya perdemos todo derecho a reclamar.
    Agradecería que me quitaran esta duda, saludos.

    • Apreciado Michael,

      Un préstamo en el cual se hayan aplicado unos intereses desproporcionados también tendría aplicación al caso que usted nos plantea.

      La otra vía que la ley nos permite ejercitar siempre que estemos dentro del ámbito de defensa del consumidor es ver si dicho contrato en su comercialización, entendiendo por tal la fase precontractual y contractual, cumplía el control de transparencia y incorporación por ambos controles.

      No debemos limitarnos a comprender si la letra está en un tamaño claro y es legible, también tenemos que abarcar si en las fases que le he mencionado alguien le explicó cómo iba a funcionar dicho préstamo, es decir los intereses que se le iban a aplicar y en caso de no abonar una cuota como le iba a afectar.

      Si dicha información no le fuses facilitada podríamos entender la nulidad de la cláusula de intereses al no cumplir el control de transparencia, entendiendo por dicho control si el consumidor podría tener control del funcionamiento de dicho préstamo.

      Atentamente le saluda,

      Xisca Batle abogada de Futur Legal

  14. Hola, tengo varias entidades de microcéditos que me han metido en ASNEF. Llevo mucho tiempo pidiendo que me envíen contratos y pagos efectuados, pero nada de nada.

    Sus porcentajes de TAE van del 500% al 3752%, les he dicho que voy a denunciarlos por usureros pero ellos me han hecho un acoso y derribo telefónico reclamándome la deuda.

    Me han incluido en ASNEF sin comunicarme la inclusión de una forma fehaciente, sin esperar a que el plazo de vencimiento de la deuda supere los cuatro meses, los contratos tienen clausulas abusivas y las deudas no se corresponden con la realidad, como por ejemplo, pedirme 900 euros por 300 prestados, a pesar de haberme puesto en contacto con ellos para que me envíen la documentación.

    ¿Puedo reclamar indemnización por atentado al honor violando el artículo 18 de la constitución?¿Se pueden saltar la Ley Azcarate por la cara?

    Un saludo.

  15. Apreciado Yeray,

    Las entidades de microcréditos incluyen a los deudores en un registro de morosos al tratar de realizar los cobros. Muchas entidades incluyen en dicho fichero a personas que realmente no lo son, ya que esta inclusión en el registro es fácil de realizar bajo el amparo de criterios poco transparentes.

    La normativa de protección de datos establece que se podrá proceder a la inclusión de datos personales en estos ficheros.

    Dichos ficheros sirven para enjuiciar la solvencia económica del afectado, cuando concurran una serie de requisitos regulados en el Artículo 20 y en la Disposición Adicional 6ª de la Nueva Ley Orgánica 3/2016, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:
    • Que exista previamente una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada.
    • Que no hayan transcurrido 5 años desde la fecha de cumplimiento de la obligación de pago.
    • Que se haya informado al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio de la posibilidad de incluirlo en un fichero, o bien al existir la deuda al requerirle el pago.
    • Que los datos hubieran sido facilitados por el acreedor o por quién actúe por su cuenta o interés.
    • Que la existencia o cuantía de la deuda no hubiera sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
    • Que el importe de la deuda sea de más de 50 euros.

    En su caso, si coincide alguno de estos requisitos, pueden introducirlo en el fichero de morosos, pero cabe destacar que el responsable del fichero debe informar a los interesados para que ejerzan su derecho de acceso, rectificación, supresión y limitación en el tratamiento durante un plazo de 30 días des que lo incluyen en el fichero.

    Si como usted nos comenta no se lo han comunicado, la ley le ampara en el sentido de reconocerle los derechos de acceso al fichero para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en el mismo, así como los derechos de rectificación y cancelación (si hubiese pagado) y oposición (si se hubiese obviado algún paso). Estos derechos son personalísimos y sólo podrán ser ejercitados por el afectado.

    En cuanto al porcentaje del TAE comentarle que según el año de contratación del préstamo podemos saber si el tipo de interese aplicado es abusivo. Pero en su caso concreto comentarle que 500% al 3752% es un tipo de interés muy alto y seguro que es abusivo.
    Además la cláusula que fija el interés remuneratorio en este tipo de contratos también puede considerarse nula por no superar el control de incorporación y transparencia; es decir, si el consumidor, cuando le ofrecieron dicho contrato no le explicaron cómo afectaría la TAE y que pasaría si no abonara alguna cuota, se entiende que dicha cláusula es nula por falta de transparencia.

    Por ello tiene el derecho de reclamarle a la entidad prestamista. En este tipo de reclamación lo que se solicita es la nulidad de la cláusula del interés remuneratorio, como consumidor, sólo estará obligado a la devolución del capital prestado y no de los intereses.
    Debe cursar una reclamación extrajudicial y en el caso en que no proceda a la contestación de la misma o no anulen los intereses es cuando se debe solicitar dicha petición ante los tribunales.

    Le recomiendo encarecidamente que acuda a un profesional, nosotros le podemos ayudar en las Islas Baleares y en la península tenemos abogados colaboradores.

    Por último comentarle que El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales que protege nuestra Constitución. En el artículo 18 de se recoge que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.». Además, goza de una protección especial mediante regulación en la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo de Protección Civil del derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia Imagen.

    A pesar de eso, ha sido práctica habitual por parte de determinadas compañías de suministros de bienes y servicios el amenazar a los consumidores con incluirlos en ficheros de morosidad en caso de impago de algunos de los servicios, pretendiendo así sustituir el procedimiento judicial ordinario por la presión y la coacción. Las consecuencias de una inclusión en estos ficheros de morosidad son catastróficas para usted, puesto que le impide acceder a la adquisición de nuevos bienes y servicios en el mercado y obtener financiación. Esto supone una grave lesión a la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estima, afectando a la credibilidad de su solvencia.

    Además, el Tribunal Supremo ha sido contundente a este respecto. Considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos, y exige para esa inclusión una serie de requisitos. Son numerosas las resoluciones judiciales dictadas al respecto, debiendo destacar las de 26 de abril de 2017, y 21 de septiembre de 2017.

    Atentamente,

    Xisca Batle abogada de Futur Legal

  16. Hola, resulta que una empresa de recobro me está reclamando una deuda con Banco Cetelem, este último cedió a esta empresa mi préstamo, Link Finanzas. Mi pregunta es a quien debo de pedir los extractos, movimientos y contrato, quiero hacerlo por burofax, pero no sé a quien debo, si a Cetelem o bien a Link Finanzas. Es porque yo creo lo liquidé, sino total casi total, pues tengo movimientos que realicé con Cetelem, pero tengo mis dudas. Además es para ver el tipo interés me aplicaban y así solicitar la nulidad por usura. Gracias y saludos.

  17. Apreciado David,

    Cuando existe una deuda, los acreedores pueden contratar agencias de cobro para obtener el pago, o bien, vender a un módico precio dichas deudas a empresas de recobro. En su caso el Banco Cetelem cedió su crédito a la empresa Link Finanzas, y se realizó un cambio de acreedor.

    La cesión de créditos se regula en los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil publicado en el año 1.889. La cesión de los derechos de crédito conlleva además la de todos los elementos accesorios al mismo, como son las garantías asociadas a la deuda.

    Si aún no has liquidado la deuda estás incurriendo en morosidad, no solo afectará a su historial crediticio, si no que su deuda se vende a una empresa de recobro dentro de los tres a seis meses posteriores a tú incumplimiento. También puedes estar en un fichero de impagados como ASNEF.

    Para liquidar tu deuda se debe producir el pago total de la deuda y según el artículo 1.535 del Código Civil tendrás derecho a extinguir tu deuda, reembolsando el precio que se pagó y salir de los ficheros de solvencia.

    En estos casos las agencias de recobro pueden ser propietarias de la deuda, ya que la compran por un bajo precio. El importe adeudado por el consumidor pasa a estar controlado por el nuevo acreedor, en su caso Link Finanzas.

    Si quieres pedir los extractos y el contrato o saber el tipo de interés que te aplicaban, puedes contactar con el acreedor original, es decir con el Banco Cetelem o con el nuevo acreedor Link Finazas. En su caso le aconsejo que contacte y pida la documentación a los dos.

    A veces la empresa Link Finanzas da la opción de regularizar su situación financiera ofreciéndole un plan de pago de acuerdo con sus necesidades económicas. Pero para ello tendrá que demostrar que no es capaz de saldar su deuda inmediatamente.

    Tema distinto es que el resultado de dicha deuda que se le reclama tenga su origen en un contrato que tuviese un interés remunetario que pudiese considerarse usurero o algunas cláusulas que puedan ser consideradas abusivas por no superar el control de incorporación y transparencia. En este caso usted podrá reclamar sus derechos en otro procedimiento judicial, pero debe entender que para Link Finanzas, por mucho que su contrato contuviese dichas cláusulas que afectan al débito, sigue siendo deudor.

    Atentamente,

    Xisca Batle abogada de Futur Legal

  18. Me gustaría saber si se reclama un préstamo por usura y sale a tu favor mi duda es: se puede seguir pagando el préstamo pero con la corrección de Los intereses??
    Gracias

    • Apreciado Francisco Javier,

      Lo que se solicita en este tipo de demandas es la nulidad del contrato de préstamos por contener un interés usurero; la nulidad conllevará que usted esté obligado a pagar las cantidades efectivamente dispuestas del mismo pero no los intereses.

      La consecuencia jurídica puede ser que con las cantidades que usted ya llevaba abonadas ya haya saldado todo su capital dispuesto, o que deba una pequeña cantidad o que la entidad prestamista le deba devolver dinero.

      Sólo para el caso en que tenga pendiente pagar una cantidad de principal deberá saldar con la entidad dicha cantidad pero recuerde que lo que se solicita es la nulidad del préstamo.

  19. Hola, buenos días. En marzo de 2012 solicité a Cetelem una runificacion de crédito. El importe del crédito es de 28.000 euros y con una comisión de formalizacion de 840 euros. La duración del crédito es a 10 años. Me ponen de T. I. N un 13,95% y deT. A. E un 15.78%.Y además u a cuota de seguro de 33,84euros.Nos queda pendiente este año y no sé por qué nos dio por echar cuentas y vemos q el crédito a subido al doble de lo solicitado. Hemos pagado todas las mensualidades religiosamente. Esto es normal q se doble el crédito. Vaya por delante que o tenemos ni idea en estos temas. Un saludo.

  20. Hola,

    Tengo una refinanciacion de trajetas con el santander, pues bien, la misma es al 16% en 9 años!
    ES decir por 15000€ pagare mas de 30000€, cuando con ellos tengo hipoteca que nunca deje de pagar.
    Se puede reclamar algo?
    Gracias

  21. Buenas tardes,

    Tendríamos que revisar bien el contrato para analizar correctamente los porcentajes de interés que se aplican y, además, analizar el mismo desde una vertiente de la transparencia y la incorporación. Ambas vías son las que se aplican judicialmente para reclamar estas tarjetas (conocidas coloquialmente como tarjetas revolving) y que se declare la nulidad del tipo de interés.

    Quedamos a su disposición para cualquier duda que tenga,

    Saludos cordiales.

  22. Pues yo ahoramismo mantengo una deuda con creditea y otra con cetelem que me es imposible pagar.
    ¿Cuanto tardan en llevarte a juicio por estas cosas?
    No tengo bienes y acabo de empezar a trabajar otra vez.
    ¿Me pueden embargar la nomina entera o eso lo decidiría el juez el porcentaje?

  23. Buenos días Adrian,

    Es difícil decirle cuándo la entidad de crédito va a interponer demanda judicial, puesto que jurídicamente basta que se haya producido una deuda exigible y vencida.

    Lo importante en estos casos es conocer qué consecuencias legales va a tener aparejado el impago; yo le recomendaría que cuando recibiera la demanda se oponga a la misma.

    La importancia de esta oposición es que este tipo de entidades suelen ofrecer contratos de tarjetas o préstamos personales que pueden contener un interés remuneratorio usurero o que puede declararse abusivo por no haber superado el control de incorporación y transparencia.

    La consecuencia legal es que usted solo estaría obligado a devolver las cantidades de dinero que efectivamente hubiese dispuesto, por lo que la deuda que le reclaman puede verse minorada.

    Si no hiciese nada durante el procedimiento judicial, efectivamente pueden embargarle la nómina en sede de ejecución de sentencia, si bien no le embargarían la totalidad sino que se debe sujetar a las reglas establecidas en el Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

    » 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

    2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

    3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

    4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

    5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”

    Atentamente le saluda,

    Marina Mullor

  24. Hola saque crédito con money man . 450 euros a 60 días y tengo q págar 600 . Es mucho el interés . Proceder con un abogado me saldría lo mismo que esa diferencia no ?

    • Apreciado Luciano,

      Si he entendido bien el sentido de su consulta, basándola en la diferencia entre los 600 € y los 450 €, es decir 150 €, ya no tanto solo por los costes de los profesionales que podamos intervenir en el proceso, sino por el tiempo y recursos a utilizar, estaría conforme a su conclusión de decidir no demandar.
      Ahora bien, el enfoque correcto sería ver si efectivamente esa es la diferencia y si en este tipo de préstamo rápido se han generado unos intereses que pudiesen considerarse abusivos y que le repercutieran un mayor perjuicio económico.

      Atentamente le saluda,

      Marina Mullor

  25. Hola, te comento: Tengo juicio verbal por monitorio de 2000€ ( le han quitado los intereses los de Citibank), del año 2005 y dejado de pagar por cese trabajo en 2010. Nunca me han reclamado ni judicial ni extrajudicial. La pregunta que me hago es la siguiente: Según la ley 42/2015, no estaría ya prescrita?. A qué tanto interés por parte de estrella receivables (compraron la deuda a Citibank) si realmente está prescrita, o no?
    Gracias

  26. Apreciada Carlota,

    Si bien es cierto que la ley que nos indica en su consulta establece unos plazos de prescripción, hay que analizar su caso en concreto, puesto que la misma se puede interrumpir por actos de reclamación previos por parte de la entidad bancaria.

    Lo que le recomendaría es que en el trámite del juicio verbal manifieste sus motivos de oposición a la deuda, entre los que puede incluir la prescripción, y que sea el Juez el que valore si se han producido actos de interrupción de la prescripción de la acción por parte de la entidad bancaria o no.

    También indicarle que sería importante analizar el contenido del contrato por si se detectan algunas cláusulas que puedan ser consideradas abusivas, así como analizar si la cesión de la deuda se ha realizado de conformidad a los requisitos legales establecidos a tal efecto.

    Atentamente le saluda,

    Marina Mullor

  27. Hola.
    Quería preguntar pedí un préstamo para unificar unas deudas. 16000euros.
    Me están cobrando de intereses en total casi 6000 euros. Podría llegar hacer algo para al menos no tener que pagar tantos intereses? Si es así sabría hacer una estimación de que cuánto podría llegar costarme solucionar esto? Y donde me recomienda acudir en tal caso. Muchas gracias

    • Apreciada Silvia,

      Nos puedes enviar un email a expedientes@futurlegal.com si quieres que un abogado te oriente. También hay asociaciones de consumidores como ASUFIN que pueden serte de mucha ayuda.

      Para valorar si tu préstamo es usurario es preciso saber el tipo de interés nominal y TAE que te cobran, fecha de contratación, plazo, etc.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *