permanencia con la compañía de luz
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A menudo ocurre que los clientes buscan un cambio de compañía eléctrica y, justo en el momento en que deciden realizar la gestión se encuentran de que han renovado automáticamente. Ante estas situaciones se producen reclamaciones de los clientes amparando a la legalidad. Veremos hasta qué punto es legal fijar una permanencia con la compañía de luz.

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¿Cómo saber si tengo permanencia?

Cuando pretendemos cambiar de compañía eléctrica, normalmente tras la finalización del primer año del contrato, nos encontramos con que debemos abonar una penalización económica al romper una cláusula de permanencia. En estos casos, los clientes, molestos, deciden recurrir a instancias legales o contactar con el servicio de atención al cliente, buscando una justificación a esta labor de la compañía.

La primera pregunta que se hacen los usuarios en este tipo de situaciones hace referencia a si es legal o no esta cláusula de permanencia. Lo cierto es que toda la información viene en el contrato, por lo que conviene que el cliente guarde una copia y la estudie correctamente antes de proceder a la reclamación.

Para saber si tenemos permanencia, por tanto, sólo debemos mirar la copia del contrato con la compañía de luz. Si en tal caso no quedase claro, conviene ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente, donde podrán resolverte la duda en fechas previas al vencimiento del contrato.

El contrato y formalización del mismo dependerá de la comercializadora en cuestión. Sin embargo, los datos que muestra son comunes independientemente de la empresa o, incluso, de la zona geográfica. Siendo iguales en Cataluña como en territorio insular, por ejemplo.

¿Es legal que exista permanencia con la compañía de luz?

Estamos acostumbrados a tener cláusulas de permanencia en la contratación de servicios móviles, canales de televisión o en la contratación de Internet o líneas de teléfono. Sin embargo, cuando nos hablan de cláusulas de permanencia dentro del sector energético, nos sentimos algo extrañados.

Lo cierto es que sí es legal que exista una cláusula de permanencia en las compañías de luz y gas, sin embargo, deben estar sujetas a una serie de limitaciones. Algunas de ellas son las siguientes:

  • El contrato de permanencia tendrá un plazo nunca superior a un año.
  • En caso de abandono o cancelación de contrato por parte del cliente, la penalización no podrá superar un 5% del precio total de la factura anual.

En caso de que el cliente alegue razones de peso, podrá recurrir a instancias superiores y gestionar una reclamación a través de Consumo o por vías administrativas, llegando incluso a poder recibir indemnización por daños y perjuicios. Llegados a estas situaciones, se recomienda al cliente la contratación de un servicio de asesoramiento legal, con conocimiento necesario para poder gestionar y aconsejar en todo este tipo de trámites.

¿Qué es el plazo de desistimiento?

Este plazo hace referencia al tiempo, que suele ser de 14 días desde que  la formalización del contrato o el momento en el que se dé de alta el servicio de luz. Es decir, si el cliente decide cambiar de compañía en ese plazo estipulado, puede hacerlo sin por ello sufrir una penalización económica por parte de la empresa comercializadora.

Lo que sí es cierto, es que la compañía puede llegar a cobrar el uso y disfrute del servicio de luz durante los días que el servicio ha estado contratado o dado de alta.