Toni Real No hay comentarios

Se ha celebrado un interesante webminar organizado por Asufin que ha contado con ponentes de excepción para comentar la próxima sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH y qué podemos esperar a partir de ahora al respecto. La idea era analizar la decisión que el Supremo debía tomar el día 30 de septiembre, si bien tendremos que esperar tras la cuarentena del presidente de la sala de lo Civil.

Los ponentes han sido las magistradas María Poveda (Palma) y Carmen Robles (Ibiza) y Pau A. Monserrat, economista de Futur Legal. Félix Alonso, director general de Consumo de las Illes Balears y Jesús Cuartero, director de la Junta Arbitral, participaron en la jornada. El evento fue presentado por la Presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, y moderado por Cristina Borrallo, vicepresidenta de Asufin Baleares.

IRPH para Consumo

Félix Alonso ha comentado la importancia de las actuaciones que realizan los diferentes gobiernos autonómicos en tema de defensa de los consumidores. Desde el Ministerio de Consumo y a petición de las distintas CCAA, se ha acordado que la coordinación entre las distintos gobiernos y administraciones debe ser total y absoluta, en busca de la mayor efectividad posible. Se trata de ampliar las posibilidades que ofrece este ministerio, que a día de hoy no son todas las que podrían y deberían ser. Todo esto debe realizarse en favor de la población, independientemente de su lugar de residencia.

Así pues y según anunció Félix Alonso el protocolo de este ministerio ante una denuncia pasará por pedir toda la documentación al Banco de España de los expedientes con cláusulas abusivas o afectadas por el IRPH de los últimos 5 años en todo el territorio nacional. Alonso insistió en la importancia que representa para la ciudadanía el conocimiento de la no impunidad de una empresa o sector que contravenga lo establecido por las leyes. Con respecto a las sanciones, se buscará la mayor proporcionalidad en cada caso. La sanción grave son 24.000 €, por citar un ejemplo.

Alonso destaca la vital importancia que tiene la coordinación entre todas las partes implicadas con el fin de dar una solución factible al problema de las demandas contra los bancos. Otro factor clave para iniciar todo el proceso de reclamación es la denuncia, proceso en el que asociaciones como Asufin cobran un peso muy relevante.

IRPH según el TJUE

Por otra parte, Margarita Isabel Poveda, Doctora en derecho por la Universidad de Burgos es en la actualidad la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Palma de Mallorca. Anteriormente fue la jueza titular del juzgado n.º 17, especializado en las condiciones generales de la contratación de préstamos hipotecarios, magistrada que elevó alguna de las cuestiones prejudiciales sobre cláusulas abusivas al TJUE (sobre gastos hipotecarios), abriendo con ello un nuevo y esperanzador camino para los consumidores afectados.

La magistrada ha explicado su ponencia sobre el impacto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la jurisprudencia española sobre derecho bancario.

Se ha comentado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 22 de mayo de 2020, que diferencia entre apreciar una falta de transparencia y considerar dicho acto una abusividad, hecho con el que discrepa abiertamente la magistrada Poveda. Esta sentencia solo relaciona la falta de transparencia con la abusividad en los contratos firmados en fecha posterior a la entrada en vigor la ley 5/2019. Poveda plantea a los demás ponentes su opinión sobre esta incoherencia jurídica de no retroactividad. Si una cláusula no es transparente debe ser siempre nula, opina la magistrada.

También recalca que será básico lo que diga el Tribunal Supremo para que todas las CCAA apliquen el mismo criterio jurídico.

Con respecto al IRPH de entidades, índice que se está aplicando en diversas sentencias en sustitución del IRPH de cajas o de bancos, la magistrada opina que adolece de los mismos vicios de nulidad que el IRPH por falta de transparencia. De cara al consumidor, mostrarle una comparativa de los 2 últimos años del Euribor vs IRPH hubiera sido lo más lógico y ético.

Brillante intervención también de la Magistrada Carmen Robles de Ibiza, que dictó la primera sentencia sobre el IRPH en las Illes Balears, en octubre de 2019, y que se ha mostrado en total acuerdo con la magistrada Poveda, añadiendo que nos encontramos no solo ante un problema legal, sino también ético y moral.

IRPH: visión financiera

Pau A. Monserrat, que ha intervenido en condición de perito economista especializado en productos financieros y en divulgación económica, profesor asociado de la UIB y experto en tecnofinanzas, ha aportado su opinión al respecto:

Según Monserrat, las malas prácticas bancarias al no asesorar e informar bien al cliente vienen de años atrás, y el IRPH es otra muestra más.

Propone, así mismo, las fórmulas para evitar situaciones de abusos bancarios, que pasan por que el consumidor medio cuente con una cultura y formación financiera básica que le permita discernir lo que le está ofreciendo el banco y poder tomar decisiones en base a parámetros entendibles.

Así mismo, este economista experto en relaciones bancarias incide en que las instituciones están devaluadas, y no funcionan de la mejor manera. Los supervisores de la CNMV y Banco de España, que deberían ser los valedores de los usuarios, parece que tiran más hacia la banca. El Líbor y Euríbor ya fueron manipulados en su día, y toda esta información es bien sabida por los técnicos del Banco de España.

También ha explicado que la definición técnica para el cálculo del IRPH no está al alcance de cualquiera, y que el índice actual, el índice de entidades, adolece exactamente del mismo problema que el IRPH sectorial.

A día de hoy, el Banco de España ofrece en su página web una calculadora hipotecaria y datos estadísticos de los diferentes índices, pero a juicio de Pau Monserrat, no lo hace de una manera totalmente clara.

Por tanto, según concluye, el IRPH, en cualquiera de sus variantes no es un índice válido para referenciar los créditos, ya que:

  1. – El IRPH es un desconocido y es difícil de entender e interpretar.
  2. – Este diferencial debería haber sido eliminado del mercado hipotecario.
  3. – Es un índice fácilmente manipulable y predecible

Así mismo, Monserrat opina que debido a la complejidad de los actuales productos financieros, los propios jueces se pueden encontrar con dificultades para entender a fondo la materia que se juzga. Por ello, la incorporación de un informe pericial en caso de litigio contra el banco es altamente recomendable, con el fin de arrojar luz sobre el tema y saber, exactamente, el importe que debe reclamar el cliente, en lugar de dejar este cálculo en manos de la entidad bancaria condenada.

Queda bastante claro en este webinar que la complejidad del entendimiento y cálculo del IRPH es de muy difícil comprensión por alguien no especialista en temas bancarios. El hecho de que las hipotecas con IRPH fueran más caras que con Euríbor es un claro reflejo de la maniobra sibilina para vender el producto que más convenía a los bancos, pero nunca a los clientes.

Como colofón, Cristina Borrallo, que ha sido la conductora de esta ponencia, advierte a aquellos consumidores que pueden estar en proceso de litigio con sus bancos que no firmen ningún documento sin estar asesorados por un especialista, ya que podrían estar firmando una novación con Euríbor, pero con renuncia a reclamar lo pagado de más anteriormente por IRPH u otros conceptos como cláusula suelo.

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