Pre-pack concursal
Cristina Borrallo No hay comentarios

Sin duda, en estos tiempos de dificultad económica derivada de la pandemia por la Covid-19, nuestro tejido empresarial se encuentra más debilitado que nunca. Tal es así que empresas que eran solventes se han visto abocadas al fracaso empresarial, debido al cierre permanente o temporal y la ausencia o escasez de cualquier tipo de ayuda pública que les permita sobrevivir en el tráfico mercantil.

A pesar de los esfuerzos loables del ejecutivo en la aplicación de una moratoria de concursos a través del último Real Decreto Ley 5/2021, esto es, en la obligación de declararse voluntariamente en concurso o la imposibilidad en la tramitación de los concursos necesarios instados por los acreedores y del movimiento de ayudas públicas, muchas de nuestras empresas se hallan, por desgracia, en una situación de delicada reparación.

Ante una situación así, nace un mecanismo de una utilidad práctica muy interesante: el pre-pack concursal.

¿Qué es el pre-pack concursal?

El pre-pack concursal es una herramienta que propone toda una serie de medidas para maximizar el activo (bienes o derechos) de las empresas en una fase previa a la declaración del concurso de acreedores. Por lo tanto, hablamos de una institución preconcursal, si bien, híbrida, por cuanto su ejecución final sí será en el seno del Juzgado.

El objetivo de este empaquetamiento concursal es aprovechar la unidad productiva de muchas empresas, que ya cuentan además con una estructura, una organización, unas instalaciones, una plantilla de trabajadores y demás, para, de una manera eficiente, organizada y tutelada a través de la escrupulosa supervisión de un administrador nombrado por el Juzgado (silent administrator), conseguir la supervivencia real de muchas empresas.

Sin duda es un instrumento que puede favorecer la continuidad del tejido empresarial y evitar la destrucción de empleo, con los consecuentes efectos, no solo para la empresa y los trabajadores, sino para la sociedad en su conjunto. En el siguiente corte del programa de IB3 del 13 de mayo de 2021, el economista del despacho Pau A. Monserrat explica algunas ideas básicas sobre este mecanismo pre-concursal:

¿Se evita el concurso de acreedores?

Este mecanismo nacerá en sede previa al concurso y será tutelado por un administrador. Este sistema va a obedecer a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y audiencia y culminará, en caso de éxito, con la venta de la unidad productiva en el seno del concurso de acreedores.

Por tanto, nace previamente al concurso pero su ejecución será en sede judicial.

No es un mecanismo que esté pensado para todo tipo de empresas sino para aquellas que, habiendo detectado la insolvencia (actual o inminente), hayan agotado todos los mecanismos de refinanciación con los acreedores y, viéndose abocadas a la liquidación, pueda ser viable la venta de la unidad productiva en su conjunto. Es decir, empresas que actualmente son insolventes, que no pueden cumplir escrupulosamente con los compromisos adquiridos, pero que, por ejemplo, en el futuro más inmediato sí puedan serlo. A modo de ejemplo, es un mecanismo útil para la planta hotelera, fuertemente perjudicada por la crisis de la Covid-19.

¿Qué diferencia tiene con la venta de la unidad productiva en fase concursal?

Sin duda el factor del tiempo es la gran diferencia entre sendas instituciones. Los años nos informan de que las ventas que se producen dentro del procedimiento concursal pierden interés y lo que se consigue con la venta de las unidades productivas en fase concursal es menor a lo que podría conseguirse en un estadio previo al concurso.

De hecho, está claramente demostrado que la sola declaración de concurso de acreedores aminora el valor de las empresas. Ello por una clara razón: la pérdida de interés en el mercado. Además, la necesidad cada vez más apremiante de conseguir liquidez, hacen que muchas empresas acaben obteniendo ofertas que, de seguir vivas en el tráfico jurídico, jamás aceptarían.

¿Qué efectos tendrá la activación del pre-pack concursal?

Se evitarán los inconvenientes de tener que declararse en concurso de acreedores y tener que asumir los plazos procesales y los tiempos que marque la administración concursal, abocando a las empresas a periplos procesales de años.

Se van a extender y anticipar de manera preventiva las garantías de transparencia, regularidad y supervisión propias del concurso con el nombramiento de un administrador (experto independiente) a través de la comunicación por el deudor al juzgado de lo previsto en el artículo 583 TRLC.

¿Qué requisitos existen para su tramitación?

Los requisitos para poder acogerse a este sistema son los siguientes:

  1. El deudor debe hallarse en situación de insolvencia (actual o inminente) y aún no se haya declarado en concurso de acreedores.
  2. Que se descarte un escenario de viabilidad empresarial.
  3. Que se nombre un administrador/experto independiente, que, posteriormente, será el administrador concursal en seno del concurso.
  4. Que el administrador elabore un informe de viabilidad donde se deje constancia de manera pública y transparente sobre la posible venta de la unidad productiva.

El deudor tendrá que comunicar al Juzgado, en base al artículo 538 del TRLC, la apertura de negociaciones en el que se ponga de manifiesto que está preparando operaciones de venta sobre los activos de la empresa. Asimismo, tendrá que informar sobre la actividad de la empresa, su evolución reciente y qué posibles inversores/oferentes/postores u ofertantes, pudieran estar interesados en la unidad productiva.

Se dictará un Decreto de admisión por parte del Juzgado que irá acompañado por Auto judicial que ya designe al experto independiente. El deudor  conservará plenamente sus facultades.

Una vez el administrador realice su informe definitivo, el deudor ya presentará la declaración de concurso aportando el mismo. Finalmente, y tras las audiencias oportunas, se dictará Auto aprobando la venta de la unidad productiva o las ventas en globo oportunas. Formalizada la oportuna escritura de transmisión de unidad productiva, el adquirente deberá notificar la sucesión de empresa en los términos del art. 224.1.3º del TRLC.

¿Algún Juzgado lo está aplicando?

Si bien es un mecanismo usado en algunos países de nuestro entorno, como lo son, Holanda o el Reino Unido, en nuestro país ha sido escasamente utilizado. Algunas comunidades autónomas como Cataluña o las Illes Balears han sido pioneras en su utilización.

En concreto, en las Illes Balears, mediante Junta sectorial de Jueces de lo Mercantil de Baleares en fecha 28 de abril de 2021 se acordó un protocolo para su utilización (leer protocolo).

Sin duda el pre-pack concursal es un mecanismo con una utilidad práctica muy importante por cuanto, desgraciadamente, los procedimientos judiciales concursales no son cortos en el tiempo y, en la gran mayoría de los casos, se ven abocados a la liquidación (en un 90% de los casos, aproximadamente).

No tiene sentido alguno, agotar la tesorería de las empresas en sede de concurso y abocarlas a la muerte jurídica cuando existen otros mecanismos como éste.

En Futur Legal somos Administradores Concursales y contamos con una dilatada experiencia en materia concursal así que podremos ayudaros en la utilización de este mecanismo.

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