Gastos hipotecarios
Marina Mullor 1 comentario

La Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, además de pronunciarse sobre el reparto de los gastos hipotecarios y la comisión de apertura, procedió a pronunciarse sobre el plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de una cláusula abusiva. Una de las claves a tener en cuenta a la hora de plantear una reclamación por gastos hipotecarios en 2021 y años venideros.

Postura del TJUE sobre los gastos hipotecarios

La Corte de Luxemburgo declaró que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración,siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad y que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.

Esta explicación, en lugar de ofrecer el fin a la controversia de forma definitiva al tema de los gastos hipotecarios, lo que hizo es abrir el debate entre distintas tesis defendidas por nuestros tribunales respecto a la fecha en que debe computarse el plazo de prescripción para solicitar la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por una cláusula abusiva.

Cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo

Los consumidores esperaban que la disparidad de criterios existentes entre los tribunales para establecer la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción tuviera su fin el día 23 de junio de 2021 por parte del Tribunal Supremo en la deliberación del recurso de casación 1799/2020, pero cuál fue la sorpresa que el Tribunal Supremo decide elevar cuestión prejudicial a Europa.

Después de la máxima sorpresa por parte de los consumidores y una vez publicado el Auto del Pleno de 22 de julio de 2021, lo que sí observamos es que el Tribunal Supremo ya demarca las líneas respecto a lo que debe considerarse como opciones para ser consideradas como día inicial del cómputo , dejando únicamente dos opciones a elegir por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

a) Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Esta solución puede ser contrario al principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los principios del ordenamiento jurídico de la Unión Europea: en la práctica, convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta. Además, el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.

b) Que el día inicial sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA). Este criterio plantea el problema de que puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia.

Descartada la fecha de firma de la hipoteca

Este acotamiento de las opciones por parte del Supremo nos permite afirmar que el Alto Tribunal ha descartado que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la que se hicieron los pagos indebidos. Este hecho es de suma importancia, puesto que hasta la fecha los tribunales consideraban que, aunque se declarara la nulidad de una cláusula abusiva (por ejemplo, la que imputa todos los gastos al prestatario en un préstamo hipotecario) la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula abusiva (como los gastos de notaría, registro, gestoría, etc). prescribe a los 15 años de celebración del contrato, por tanto ya no se devuelven las cantidades anteriores a 2002 o 2003 dependiendo de la fecha de la reclamación extrajudicial o de la interposición de la demanda.

En estas acotaciones por parte de nuestro Tribunal Supremo ha tenido mucho que ver la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de abril de 2021, Profi Credit Slovakia, C-485/19, apartados 51- 52, 60-66, en al que consideró que tampoco era compatible con la Directiva 93/13/CEE fijar como dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución el día en que se produce el «enriquecimiento indebido» o, en suma, el día en que se realizó el pago Y ello, porque es un plazo objetivo que puede transcurrir sin que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula, por lo que resulta contrario al principio de efectividad.

¿Por qué no ha decido el TS?

Y llegados a este punto quizás sería la oportunidad de reflexionar el por qué nuestro Alto Tribunal acude a Europa si parece intuir cuál debe ser el camino a seguir.

En el Auto de Pleno de 22 de julio de 2021 indican que “como la solución que se adopte puede afectar a la interpretación de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y al respeto al principio de seguridad jurídica que informa el Derecho de la UE [sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2004, Kühne & Heitz (C-453/00); y 15 de julio de 2004, Willy Gerekens (C-459/02)], y resulta determinante para el fallo, procede elevar al TJUE la petición de decisión prejudicial.”

Quizás los consumidores se decanten hacia una reflexión más esperanzadora basada en que si de esta forma se puede concluir de una vez por todas las controversias e interpretaciones referidas a los gastos hipotecarios, habrá valido la pena de nuevo la espera y, sobretodo, que sea nuestro Alto Tribunal el que eleve tal cuestión. La cara oculta o menos esperanzadora son todos esos consumidores que ya disponen de sentencia y que se han visto perjudicados por las múltiples interpretaciones existentes acerca del plazo de prescripción.