Prima única financiada: sentencia
Marina Mullor No hay comentarios

El Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Palma de Mallorca ha fallado a favor de un consumidor que ha ejercitado sus derechos contra la entidad bancaria Banco Santander en reclamación de la nulidad de Condiciones Generales de la Contratación contenidas en su escritura de préstamo hipotecario; en concreto solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos, suelo, comisión de apertura y seguro de prima única financiada.

Gastos

Concluye la Jueza respecto a la demanda por gastos:

En definitiva, de este examen de la normativa que regula los gastos y de la interpretación que de la misma ha realizado la jurisprudencia más reciente que resulta de aplicación al presente caso y a la vista de los pedimentos de la actora y de las facturas y documentos por ella aportados, plenamente acreditativos de los mismos, debe concluirse que como consecuencia de la nulidad de la cláusula que en la escritura impone todos los gastos al deudor-prestatario, la entidad demandada debe restituirle a la parte demandante la suma total de 703,97 euros por la mitad del gasto de notaría y la totalidad de los correspondientes a registro y gestoría y, al objeto de compensarle por esos gastos que asumió en exclusiva cuando su abono -total o parcialmente- le correspondía a la demandada, estas cantidades conllevarán el interés legal desde la fecha en que se realizó el pago de cada una de las facturas, sin perjuicio de los intereses legales del art. 576 de la LEC (Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 725/2018, de 19 de diciembre).”

Cláusula suelo

Respecto a la cláusula suelo del 0,00% (no aplicación de intereses negativos, si los hubiera), considera la Sentencia:

En definitiva, la falta de eficiente y efectiva actividad probatoria respecto a la existencia de esa preceptiva
información precontractual, esto es, la falta de acreditación de que la parte actora recibió suficiente información para tener conocimiento de la inclusión de la cláusula suelo en su contrato y de que, asimismo, comprendió sus consecuencias jurídicas y económicas, así como la constatada abusividad de la cláusula litigiosa (por su falta de falta de claridad al estar enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación y comprensión; por ser contraria a la buena fe contractual; por causar un amplio desequilibrio entre las partes y un evidente perjuicio al consumidor) determina que, tal y como se solicita, al no superar el control de transparencia, deba declararse su nulidad, condenando a la parte demandada a que recalcule el préstamo y, con su resultado, restituya a la demandante las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación con más los intereses legales desde la fecha de cada cobro (STJUE de 21 de diciembre de 2016).

Comisión de apertura

La Juzgadora considera en la Sentencia:

En el caso que nos ocupa, a instancia de la parte demandada ninguna prueba se ha practicado en orden a acreditar la existencia de una información clara precontracutal acerca de la comisión de apertura, por lo que no existe dato alguno que venga a acreditar que la entidad prestamista le comunicara precontractualmente al prestatario-consumidor todos los elementos necesarios para que éste pudiera adquirir conocimiento de la función de la cláusula impugnada dentro del contrato de préstamo y, esencialmente, de los motivos que justificaban el abono de tal comisión, señalando la cláusula que dicha comisión se devenga por el solo hecho de la formalización del préstamo que se instrumenta en la escritura.
Además, en orden a la abusividad de la cláusula en sentido propio, tampoco se ha practicado prueba alguna para saber si, como se sostiene en la contestación, la comisión de apertura que abonó la parte demandante, respondía, efectivamente, a los servicios que la entidad prestó (tareas de estudio para la concesión del préstamo) y a los gastos que incurrió, a fin de justificar la suma cobrada. Ello determina que la cláusula ocasiona, en detrimento del consumidor, contrariando las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, lo que implica que la cláusula debe considerarse abusiva y, por tanto, nula, por lo que procede condenar a la parte demandada a restituir a la parte actora la suma de 943,52 € abonada en su día por tal concepto, con más los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la fecha de la presente resolución y, a partir de ella, más los intereses procesales del artículo 576 de la LEC.

Prima única financiada

Especial atención merece el criterio utilizado por la Juzgadora cuando aborda la cuestión de la imposición en la contratación por parte de la prestamista de un seguro de prima única financiada, definiéndolo como una imposición al consumidor de un servicio complementario o accesorio no solicitado por éste, y, por lo tanto, dicha cláusula es abusiva, por lo que procede declarar su nulidad y, como efecto derivado de ello -no pudiéndose desconocer que el consumidor ha estado cubierto por el seguro hasta la fecha- procede condenar a la demandada a restituir al actor la cantidad que resulte de reducir de la prima satisfecha en su día, la parte proporcional correspondiente desde la fecha de suscripción del seguro hasta la de la presente resolución, más intereses legales desde la fecha del pago de la prima.

Extracto de la sentencia al respecto:

“…la suscripción de un seguro de prima única, al ser una imposición al consumidor de un servicio complementario o accesorio no solicitado por éste, es abusiva, por lo que procede declarar su nulidad y, como efecto derivado de ello -no pudiéndose desconocer que el consumidor ha estado cubierto por el seguro hasta la fecha- procede condenar a la demandada a restituir al actor la cantidad que resulte de reducir de la prima satisfecha en su día, la parte proporcional correspondiente desde la fecha de suscripción del seguro hasta la de la presente resolución, más intereses legales desde la fecha del pago de la prima.

Fallo de la sentencia

El consumidor ha recuperado las cantidades de 15.872 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.

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