Cláusulas de cierre en préstamos hipotecarios
Cristina Borrallo No hay comentarios

Las cláusulas de cierre están incluidas prácticamente en todos los contratos de préstamo hipotecario y recogen, en esencia, que en caso de que no se pueda aplicar como tipo de interés el índice de referencia pactado (ya sea el IRPH, el euríbor, el líbor, etc) ni tampoco el sustitutivo que esté pactado en la propia escritura por parte del banco y el cliente durante un periodo de tiempo determinado, las entidades se reservan poder volver a aplicar el último índice que se hubiera aplicado al préstamo hasta la finalización de éste.

Es decir, con la aplicación de esta cláusula se pasaría de un tipo variable a uno fijo, que consistiría en perpetuar el índice desparecido congelado de su última publicación con más el diferencial correspondiente del préstamo.

De interés variable a fijo

Con este tipo de cláusulas de cierre, las hipotecas variables se convierten en fijas, con un claro sobrecoste para el consumidor, que se ve abocado a un cambio fundamental en su préstamo que no fue consentido y, desde luego, va en contra con la naturaleza y de la esencia de lo que quiso contratar inicialmente.

Este escenario se dio, especialmente, tras la desaparición del índice IPRH CAJAS, IRPH BANCOS y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (CECA), tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización el 1 de noviembre de 2013.

No obstante, en este escenario se encuentran recientemente algunos hipotecados en Libor (hipotecas multidivisa) ante la desaparición de este índice de referencia (London InterBank Offered Rate) tras la decisión tomada por las principales autoridades bancarias en Europa que fijaron como fecha máxima el 31 de diciembre de 2021.

Reclamar por cláusulas de cierre

Si bien la cuestión está ciertamente controvertida en los Juzgados actualmente, los afectados por este tipo de cláusulas podrían reclamar ante los Juzgados la nulidad de las mismas solicitando, en consecuencia de dicha nulidad, el recálculo del tipo de interés así como el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, más sus intereses legales.

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