La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 1 de junio de 2020 en la que señala que las costas judiciales que percibe un ciudadano por un dictamen judicial favorable a sus intereses y que tiene que abonar a su servicio de defensa no tiene que tributar supone no solo romper la postura defendida por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos, sino principalmente un importante y claro beneficio fiscal para el consumidor. Cambia el criterio de la tributación en el IRPF de las costas judiciales, algo que venían reclamando desde diferentes colectivos.
Con las costas judiciales se compensa, al menos parcialmente, los gastos ocasionados por la defensa jurídica a la parte ganadora del procedimiento judicial. Aunque estas acaben repercutiendo precisamente a los abogados, procuradores e incluso peritos de parte relacionados con procedimientos el ciudadano tenía que tributar por una cantidad que no recibía.