La acción de división de la comunidad representa un derecho indisoluble e incondicional de todo copropietario. Así se establece en el artículo 400 del Código Civil cuando dispone que «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad» y que «cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común». Veremos a en este artículo los fundamentos jurídicos de la división de la cosa común.
La renuncia a la herencia
Cuando somos llamados a una herencia una de las principales preocupaciones es el valor de lo heredado, a lo que debemos añadir si el difunto causante dejó testamento y lo que compone el valor hereditario, es decir, los bienes que van a componer la herencia y las cargas, es decir, las deudas.
Cuando nos encontramos en esta situación en la que debemos ser conscientes que se heredan tanto los bienes como las deudas debemos tomar una decisión: o bien aceptamos la herencia o bien renunciamos a la misma. ¿Qué parámetros legales rigen en la renuncia a la herencia?
La legítima en las herencias de las Illes Balears
En ocasiones las relaciones familiares que se han mantenido a lo largo de la vida tienen una influencia notable en el momento en que uno de los progenitores muere y se procede a la apertura y lectura del testamento, y esos hijos que no han mantenido apenas contacto durante años deben enfrentarse a una voluntad testamentaria que en ocasiones no es la esperada. En este artículo veremos en que consiste la figura de la legítima, los bienes colacionables y las donaciones inoficiosas.
Consumidor vulnerable y Ley de segunda oportunidad
Con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica se introduce, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el concepto de «consumidor vulnerable«.
¿Qué novedades pretende realmente esta normativa introducir respecto a la regulación ya existente? ¿Qué implica ser un consumidor vulnerable?
Información sobre la Ley de segunda oportunidad
En numerosas ocasiones ya hemos abordado el tratamiento del mecanismo de segunda oportunidad para la persona física, ya sea natural o empresaria, pues entendemos que debería ser un verdadero principio vertebrador de nuestro sistema.
Confilegal se ha hecho eco de nuestra opinión en el artículo «Diez cuestiones que una persona física debe considerar para saber si puede emplear el mecanismo de segunda oportunidad» donde precisamente abordábamos la funcionalidad del sistema como auténtico mecanismo exonerador de deudas. No todo el mundo podrá acogerse la Ley de segunda oportunidad, sino que deberá hacerse un importante análisis jurídico previo de la situación del deudor y su endeudamiento en los términos que allí exponíamos.