Mi contrato de la luz lo tenía con Alterna, el día 31-1-22 me cambié a Endesa, el día 6 de febrero me ofrecieron mejor oferta en Iberdrola, me dijeron que ya no había sanción por permanencia desde 2018 y me cambié. Endesa no realizó la baja hasta el día 12-2-22, me ha llegado una factura en la cual me cobran los 12 días consumidos, ( hasta ahí puedo estar de acuerdo) más 353 días de penalización, cobrándome el año íntegro y con una media estipulada a razón de esos 12 días.
Mi contrato es 3.0 (osea más de 15 kw) . Me dicen en Endesa, que para este tipo de contrato si siguen las penalizaciones íntegras. Yo tenía entendido que o no había penalización o esta era de un 5%.
Me podrían ayudar a salir de mi duda.
Gracias . Un saludo
1 Respuesta
Apreciada María José,
En respuesta a tus cuestiones indicarte que siguen aplicándose las sanciones en los casos en los que el cliente incumpla su compromiso de permanencia; siempre y cuando dicha cláusula esté prevista en el mismo. Su aplicación puede ser facultativa por parte de la empresa.
Lo básico es, por tanto, verificar si en tu contrato se incluye una permanencia y el importe penalizador en caso de incumplir el compromiso. Ahora bien, de conformidad con el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias la compañía únicamente podrá cobrarte la parte proporcional de días que quedarían por cumplir el plazo pactado.
Muchas gracias por confiar en Futur Legal y cualquier otra cuestión no dudes en contactar.