Productos de inversión complejos

Mala comercialización de productos de inversión

Como elemento común a la multitud de productos de inversión, para valorar si las entidades financieras comercializaron los mismos de forma correcta, tenemos que tener presente que la normativa reguladora de las relaciones contractuales en este tipo de operaciones y de las obligaciones de las entidades en cuanto a la información a proporcionar a los clientes fue modificada en diciembre de 2007, entrando en vigor en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MIFID.

Si tu banco te recomendó un fondo de inversión o un bono estructurado señalando solo las ventajas o asimilándolo a un depósito a plazo fijo, podemos ayudarte. Solicita información sin compromiso en este formulario.

La normativa MIFID instauró en nuestro ordenamiento español un sistema proteccionista sobre los intereses del cliente a través de unas pautas de obligado cumplimiento a seguir por parte de las entidades financieras comercializadoras de productos de inversión, tratando de reforzar tres principios básicos que deben cumplir las entidades financieras cuando prestan servicios de inversión:

  1. Actuar de forma diligente, profesional y transparente, en el mejor interés de sus clientes.
  2. Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a los mismos.
  3. Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.

Las entidades financieras tienen que comercializar los productos de una forma correcta sabiendo cual es la voluntad final de contratar del cliente. Es importante que se hayan comercializado estos productos sin ocultar su verdadera naturaleza.

Además y siguiendo el criterio general de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), antes de la contratación de cualquier producto de inversión se debería siempre identificar al cliente, tanto en su situación financiera, como experiencias de inversión y objetivos de especulación. Por tanto, las entidades tienen que recabar toda la información pertinente sobre el cliente para ver si efectivamente su perfil es adecuado para la inversión de riesgo que pueda pretender.

Existen varios productos de inversión intensamente comercializados por las entidades y son fuente de conflicto habitual.

Bonos convertibles

Los bonos convertibles son activos de renta fija que emiten las entidades y que representan un préstamo que la entidad recibe de los inversores. La convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así una determinada obligación puede convertirse en una acción o en otra clase de obligaciones. Las principales características de estos productos es que confieren a sus propietarios el derecho a cambiarlos por acciones en una determinada fecha y hasta dicha fecha el tenedor recibe los intereses mediante el cobro de cupones periódicos, remuneración condicionada a la obtención de beneficios distribuibles.

Son productos de alta complejidad que no pueden ser comercializados como producto sin riesgo y de capital garantizado, todo ello en atención a sus características especiales en la forma de canje, ecuación de conversión y obligación de canje anticipada para el adquirente.

Fondos de inversión

Un fondo de inversión es un vehículo inversor que supone la creación de un patrimonio por la agregación de una serie de aportaciones. El fondo de inversión se relaciona con terceros a través de dos entidades, la sociedad gestora y la sociedad depositaria.

Este producto está siendo ampliamente comercializado por las entidades financieras como alternativas a los tradicionales depósitos a plazo fijo, es decir, como productos con plena garantía en la inversión pero que aportan mayor rentabilidad. No obstante, y a pesar de que existen multitud de fondos, nada tienen que ver con los tradicionales depósitos. Por lo tanto, su comercialización también tiene que ser muy rigurosa y el cliente tiene que estar bien informado sobre los derechos que le asisten como partícipe de un fondo y de los riesgos que puede asumir con la operación.

Productos estructurados

Se trata de un producto financiero derivado que tiene un plazo fijado de antemano, el cual permite al inversor la posibilidad de conseguir una rentabilidad vinculada a la evolución de un determinado activo. Tiene dentro de su propia composición otros productos, esto es, es un producto ligado a un elemento externo llamado “activo subyacente.

Es un producto que tiene un funcionamiento especialmente complejo y lleva aparejado un elevado nivel de riesgo. Por tanto, no es un producto que brille por su simplicidad y seguridad, por lo que las entidades financieras tienen que comercializarlos de forma muy cautelosa y, sobretodo, sin entrar en conflictos de interés con el cliente.

Defendemos los derechos del ahorrador

Un cliente minorista busca invertir sus ahorros de la forma más segura posible (según su perfil de riesgo) para obtener un rendimiento.

El banco, gestora de fondos o de planes de pensiones o las aseguradoras deben analizar el perfil inversor de cliente, recomendarle productos que se adapten a éste perfil y asegurarse de que el consumidor financiero contratar lo que necesita. Destacar las ventajas y no explicar adecuadamente los riesgos es una mala práctica que debe perseguirse fuera y en los tribunales de justicia.

Antes de contratar un producto de inversión el banco debe explicar al cliente la naturaleza exacta del vehículo inversor (cuando haya verificado que encaja en su perfil de inversor). Las variables a tener en cuenta a la hora de contratar un producto son:

  • La complejidad: cuanto más complicado sea un contrato, más conocimientos esfuerzo y asesoramiento independiente precisa un cliente
  • El riesgo: hay que conocer los factores que ponen en riesgo la inversión y su rentabilidad esperada.
  • La liquidez: si es posible recuperar el dinero antes de plazo (si hay un plazo pactado) y el coste que ello supone.
  • La rentabilidad: si es segura o esperada y los factores que inciden en ella.

La demanda contra el banco tiene sentido si no ha cumplido con la ley y no nos ha informado adecuadamente del riesgo del producto que contratábamos, o directamente nos ha escondido o tergiversado su verdadera naturaleza.