Un cliente comunica al intermediario de crédito inmobiliario (ICI) que desiste del servicio y añade: «Quiero que canceléis todos mis datos, incluidos los que habéis enviado a los bancos». La operación está en estudio, el expediente contiene documentación económica y varias entidades ya han recibido información. ¿Hay que borrarlo todo? ¿Basta con cerrar la ficha del CRM? ¿Debe el cliente reclamar a cada banco?
Protección de datos en los ICI: obligaciones prácticas y utilidad de un manual sectorial
Un intermediario de crédito inmobiliario (ICI) recibe información que permite reconstruir buena parte de la vida económica de sus clientes: ingresos, deudas, patrimonio, movimientos bancarios y circunstancias familiares. La utiliza para estudiar operaciones y presentar solicitudes a prestamistas, a menudo con la intervención de empleados, representantes y colaboradores. La protección de datos debe formar parte de ese proceso desde el primer contacto hasta el cierre y la conservación del expediente.
Para la dirección, esto exige decisiones concretas: qué documentación pedir, quién puede verla, cómo enviarla, qué puede publicar el equipo comercial y qué hacer cuando alguien solicita borrar sus datos. Un manual de protección de datos sectorial resulta útil cuando traduce las obligaciones jurídicas en procedimientos aplicables a estas situaciones.
¿Te pueden quitar una marca registrada?
Llevas años trabajando con el mismo nombre. Tus clientes te conocen, tus proveedores saben quién eres y has invertido en una imagen que identifica a tu empresa. Además, registraste la marca corporativa. Dentro de todas las preocupaciones de llevar un negocio, esta parecía resuelta.
Hasta que recibes un burofax de un despacho de abogados al que no conoces. Representan a otra empresa, dicen que tu marca infringe la suya y te requieren para que dejes de utilizarla. Quizá también exigen retirar productos, renunciar al registro o pagar una indemnización.
Qué ocurre con las mascotas en un divorcio y cómo se indemniza su pérdida
Imagina que una pareja decide poner fin a su relación después de muchos años de convivencia, lo que no deja de ser algo común. Imagina que se han repartido la vivienda, los vehículo, las cuentas y los muebles, pero falta algo bastante más difícil: decidir quién se queda con el perro o el gato que ha vivido con ambos durante toda la relación.
O imagina una situación todavía más dolorosa: tu mascota fallece como consecuencia del ataque de otro animal o a causa de un atropello. Sabes que puedes reclamar los gastos veterinarios, pero lo que realmente has perdido no se puede explicar con una factura. ¿Cómo se indemniza el vínculo, la compañía y el vacío que deja un animal que formaba parte de tu vida desde hace varios años?
Hasta hace relativamente poco tiempo, la respuesta del Derecho a estas preguntas era bastante fría. Las mascotas eran tratadas, en esencia, como bienes muebles. En una separación importaba, sobre todo, quién figuraba como propietario; y, cuando un animal moría por culpa de un tercero, la reclamación tendía a centrarse en su valor económico.
Contacta con el autor del artículo: 📧 felix.amoros@futurlegal.com.
Mallorca padece las consecuencias negativas de su propio éxito
Última Hora me ha entrevistado en su peculiar sección LO QUE USTED ME DIGA del martes 25 de agosto de 2026. Bajo el título “Mallorca padece las consecuencias negativas de su propio éxito” respondo a la curiosa entrevista, accesible en pdf en este enlace.
A continuación podrás leer la entrevista completa, la versión ampliada.
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