Los contratos están hechos para cumplirse… si cumplen con la Ley.
La información precontractual y el contrato de intermediación para la actividad de intermediación de crédito inmobiliario (nota de encargo en términos más coloquiales) son la tarjeta de presentación normativa de un intermediario de crédito inmobiliario (ICI). El cliente que firma el contrato se obliga a cumplirlo, sí, pero solo si el clausulado cumple escrupulosamente con la normativa y, especialmente, con el artículo 35 de la Ley 5/2019 (LCCI).