Hipotecas en divisas

Hipotecas multidivisa ¿qué puedo hacer?

El cliente que contrata un préstamo hipotecario multidivisa debe ser consciente que asume muchos más riesgos que a la hora de contratar un préstamo hipotecario normal. En concreto, debe asumir un triple riesgo:

  • En primer lugar, debe asumir el riesgo propio de la variación del tipo de interés.
  • En segundo lugar, asumirá el riego de que la fluctuación de los tipos de cambio.
  • Finalmente, deberá asumir el recálculo constante del capital prestado, es decir, una representación en la divisa elegida de los euros recibidos que se recalcula cada mes en función del tipo de cambio.

Si consideras que no se te informó adecuadamente de los riesgos de solicitar un préstamo hipotecario multidivisa, no dudes en solicitarnos información sin compromiso sobre las posibilidades que tienes de demandar al banco, rellenando este formulario.

La Sentencia 323/2015, de 30 de junio, del Tribunal Supremo, calificó un préstamo hipotecario en divisas como producto derivado y, por lo tanto, debía producirse la aplicación protectora de la normativa MIFID así como de la Ley del Mercado de Valores. Esta era la principal vía jurídica que utilizaban nuestros abogados expertos en hipotecas multidivisa para sus demandas. Sin embargo, la Sentencia 608/2017 del Supremo corrige su anterior visión: considera que las hipotecas multidivisa no son productos financieros. Además, abre una vía más robusta para demandar al banco por hipoteca multidivisa: el control de transparencia, al considerar que las cláusulas multidivisa incluidas en escrituras de préstamo hipotecario deben cumplir con los requisitos de transparencia reforzada (marcados en el caso de cláusulas suelo por el Alto Tribunal). De no ser transparentes, el Juez las considerará abusivas y sin efectos.

Naturaleza del endeudamiento en divisas

Las hipotecas multidivisa tienen las siguientes características:

  1. Son un instrumento financiero, es decir, un producto de inversión (al menos algunos peritos economistas consideran que podría existir un derivado implícito). El Tribunal Supremo tras su STS 608/2017 entiende que no es un instrumento financiero, sino un cláusula que puede considerarse abusiva por falta de transparencia.
  2. Su valor deriva de la evolución de los precios de otro activo subyacente (el tipo de cambio entre la divisa y el euro).
  3. Tienen una contratación sometida a plazo (la vigencia del préstamo hipotecario).
  4. El intercambio efectivo se produce en un momento futuro: en cada cuota hipotecaria.
  5. Son productos apalancados: la especulación se realiza con el dinero prestado por el banco con una garantía hipotecaria.

Vincularse a largo plazo con un préstamo a una divisa extranjera es un enorme riesgo, máxime cuando hablamos de préstamos hipotecarios que graban la vivienda habitual, gozan de la responsabilidad personal del deudor con todo su patrimonio presente y futuro, y ligan el cliente con la entidad durante décadas debido a los amplios plazos de amortización de los mismos.

Las entidades financieras generalmente comercializaron este producto de forma incorrecta, pues atraparon el consentimiento de sus clientes a través del posible beneficio respecto al tipo de cambio pero no advirtieron de los efectos ni riesgos que podría tener una eventual depreciación de una moneda respecto a la otra, del seguimiento necesario constante por parte del cliente así como tampoco, ni tampoco sobre el recálculo de la deuda constante.

Por ello podría suceder que, pasados varios años de pago puntual y regular de las cuotas, el prestatario no solo tuviera que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeudase al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue concedido al formalizar el préstamo hipotecario.

Por lo tanto, si eres un afectado por la indebida comercialización de un préstamo hipotecario multidivisa no dudes en contactar con nosotros. Analizaremos tu hipoteca y las circunstancias concurrentes cuando contrataste y te explicaremos cómo enfocar tu expediente de la mejor manera.

Clientes objetivo

El préstamo hipotecario multidivisa solo debería haberse ofrecido a clientes con un perfil profesional relacionado con el mundo de las finanzas, capaces de asumir la verdadera naturaleza del endeudamiento en divisas y todos sus riesgos.

El Tribunal Supremo en su sentencia 323/2015 consideraba que la ausencia de test MiFID por si misma no implicaba la nulidad del clausulado multidivisa, pero si además el cliente no tenía los conocimientos suficientes, sí que existiría un error vicio. Tras la STS 608/2017 no se utiliza la anterior vía jurídica, sino que las demandas por hipoteca multidivisa se basan en la falta de transparencia de la cláusula multidivisa abusiva: ¿se explicaron adecuadamente los riesgos de estas hipotecas? ¿se hicieron escenarios diversos de tipos de cambio y de tipos de interés y su evolución en las cuotas mensuales y en la deuda pendiente? ¿se compararon escenarios futuros de evolución de los parámetros de las hipotecas en divisas y en euros?

La hipoteca multidivisa no es una hipoteca a tipo variable normal, es una hipoteca en divisas con un interés referenciado al LIBOR de la divisa y cuyas cuotas y deuda pendiente cambian cada minuto, en su contravalor en euros. Si tus ingresos son en euros, endeudarte en divisas es una operación de mucho riesgo.

El riesgo máximo de las hipotecas multidivisa en yenes japoneses, francos suizos, dólares o libras esterlinas, entre otras divisas, es tipo de cambio de la divisa con el Euro. Si la hipoteca está en divisas y se revalúan respecto al euro (o el euro se devalúa respecto a la divisa, que es lo mismo), el importe de las cuotas mensuales y la deuda pendiente aumenta, en su contravalor en euros.

Las hipotecas en divisas se vendían con el argumento de que los tipos de interés del yen o del franco suizo estaban por debajo del Euribor, en los años 2007 y 2008. Esta «ventaja» suponía que el cliente conociera la evolución y factores que inciden en el LIBOR de la moneda, referencial extraño para el consumidor bancario medio.