9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Bienvenido al portal de abogados y economistas expertos en derecho mercantil

23 November, 2024

9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

penalizacion logos energia

7.16K visitas
3
maria teresa (anónimo)
0 comentarios

Hola, hoy hemos recibido una llamada de una abogada del departamento de bajas y penalización del consumidor diciendo que la empresa Logos energía reclamaba a mi madre una penalización de 400€ por incumplimiento de contrato con ellos. Revisando la información que me ha dicho esta supuesta abogada he visto que no tenemos el SMS con la confirmación del contrato, como ella decía, ni tampoco tenía mi madre ningún email con el contrato que supuestamente acepto con esta compañía. Y ahora no sabemos que hacer

maria teresa Pregunta respondida 28 marzo, 2022
2

Apreciada María Teresa,

En primer lugar, gracias por transcribir tu duda en el foro de Futur Legal.

Ante todo debo indicarte que para poder analizar si efectivamente ha habido un incumplimiento contractual y si, a raíz de ello, debe aplicarse algún condicionante, es importante obtener el documento contractual. En dicho sentido, según lo que indicas, al parecer no se habría firmado ningún acuerdo, por lo que si así fuere poco podría reclamar la compañía. Ahora bien, para cerciorarte sobre la existencia o no del contrato solicita su inmediato envío siendo que su entrega al consumidor es obligatoria por parte de la empresa. Una vez recibido el contrato, es necesario analizar las cláusulas.

Con carácter general, las compañías pueden aplicar una penalización en los casos en los que el consumidor no haya cumplido el compromiso de permanencia (cuidado: en el contrato debe quedar claramente reflejado la existencia del compromiso ya que no es un imperativo legal su inclusión). Así mismo, el importe que la empresa puede cobrar por incumplir la obligación de permanencia debe ser proporcional al tiempo que le faltaba al consumidor por cumplir. Dado lo cual, es nuevamente necesario acudir al condicionado del contrato para verificar el importe de la penalización y de ahí hacer el cálculo proporcional oportuno.

Ello se regula en el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias cuya literalidad es la que sigue “En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado“.

Cristina Fanelli Pregunta respondida 28 marzo, 2022
Estas viendo 1 de 2 respuestas. Ver todas las respuestas.
Top