En febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las primeras resoluciones en materia de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): redefine la buena fe del deudor, refuerza la verificación judicial de oficio, aclara el alcance del crédito público (art. 489.1.5.º TRLC) y pone orden en el combo más explosivo de la práctica: sanciones administrativas muy graves y derivaciones de responsabilidad (art. 487.1.2.º TRLC).
En la práctica, esto significa que la EPI ha dejado de ser una figura “para valientes” (o para los que rellenan formularios con fe religiosa) y se ha convertido en un instrumento técnico: el éxito depende menos del relato y más de la arquitectura jurídica y documental del expediente.
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