El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca ha estimado la sentencia presentada por un cliente de Futur Legal contra la entidad bancaria Bankia (hay Caixabank) por incumplimiento contractual al incurrir la demandada en una conducta negligente en la prestación de servicios contratados por nuestro cliente; concretamente, dos tarjetas de crédito y débito que no pudo activar durante un viaje vacacional en Vietnam, generándole un perjuicio patrimonial y moral al no poder hacer frente a los gastos generados durante el mismo.
A pesar de que los gastos ocasionados en un viaje de dichas características son previstos con anterioridad, el Juez ha valorado, por un lado, la existencia del incumplimiento y, por otro, ha obligado a indemnizar al consumidor por los daños patrimoniales constituidos por los gastos extraordinarios que hubiera tenido que satisfacer por no hacer uso de la tarjeta contratada, y por los daños morales padecidos como consecuencia del incumplimiento contractual por la entidad Bankia S.A. y que derivó en la imposibilidad de hacer uso de la tarjeta de débito por la parte actora.
Literalmente de la Sentencia (negrita nuestra):
Incumplimiento contractual
“… se considera probado un incumplimiento contractual por parte de BANKIA S.A. que impidió a la parte actora hacer uso de los servicios contratados para la tarjeta de débito con nº de contrato acabado en ____, sin que sea óbice al mismo el hecho, invocado por la parte demandada, que no quedara acreditado que efectivamente tampoco pudiera hacer uso de la tarjeta de crédito con nº ____, puesto que en todo caso la demandada fue negligente en dar respuesta en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de la citada tarjeta de débito.”
Perjuicio patrimonial
“… el único perjuicio patrimonial derivado del incumplimiento contractual de BANKIA S.A. que ha quedado acreditado en el acto del juicio se reduce a 99, 95 euros, que es el importe resultante de la suma de las llamadas efectuadas por éste desde Vietnam el día 24 y 31 de mayo de 2019 al servicio de atención al cliente de BANKIA S.A. para intentar resolver, sin éxito, la incidencia.”
Daño moral por mal funcionamiento de las tarjetas bancarias en el extranjero
“La cuantificación del daño moral resulta compleja, debiendo este Juzgador objetivizar el daño moral sufrido de acuerdo con la prueba practicada. Así de la documental reproducida (docs 7, 9, 12 y 13), que muestra los constantes intentos llevados a cabo por ____ para conseguir encender su tarjeta de débito y realizar pagos con ella, encontrándose sin una respuesta satisfactoria por parte de la entidad, así como de la situación en que se encontraba, en Vietnam, no siendo cuestión controvertida entre las partes ni las repetidas comunicaciones llevadas a cabo por la parte actora ni la estancia de un mes del mismo en un país de tal naturaleza, por las dificultades que pueden derivarse del mismo habida cuenta de su lejanía con la residencia del demandante y la angustia que se puede razonablemente sufrir por cualquier persona media que se encuentre en idénticas circunstancias, debe estimarse por este Juzgador el daño moral en 500 euros…”
Finalmente el consumidor recupera 599,55 euros más los correspondientes intereses legales, con una condena en costas a la parte demandada.