Las Sentencias de Pleno del Tribunal Supremo 1590/2025 y 1591/2025, ambas de 11 de noviembre de 2025, marcan un nuevo capítulo en la litigiosidad del IRPH. Su publicación, tras años de ida y vuelta con el TJUE, no cierra definitivamente el debate, pero sí redefine los criterios con los que se deberán analizar las futuras demandas.
A continuación expongo, como economista especializado en análisis pericial del IRPH, una lectura jurídica crítica respecto a lo que el Tribunal Supremo afirma y lo que el TJUE había exigido, seguido de cómo esta jurisprudencia afecta al análisis pericial financiero que deberá acompañar las demandas a partir de ahora.
Indice
Visión minimalista del Tribunal Supremo
⚖️ El Pleno del Tribunal Supremo, en sus recientes Sentencias 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025, ha fijado criterios clave sobre los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Estas resoluciones, dictadas tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23), marcan el camino para los juzgados que aún deben resolver miles de reclamaciones pendientes.
El Tribunal Supremo mantiene una posición que puede resumirse así:
- El IRPH no es nulo por abusividad per se.
- La cláusula que lo incorpora es válida si el consumidor pudo comprender su funcionamiento y consecuencias económicas.
- Solo si falta transparencia, el juez puede examinar si la cláusula es abusiva.
Entrevista a la socia abogada de Futur Legal, Cristina Borrallo, en IB3 TV:
Análisis de la transparencia
Según el TS, no hace falta informar de:
- Históricos de dos años.
- Simulaciones con el Euríbor.
- Explicación del carácter TAE del IRPH.
- Ni advertencias sobre el diferencial negativo.
Estas premisas no contradicen al TJUE. Lo discutible es hasta dónde llega el Supremo en su interpretación de lo que significa “poder comprender“.
Basta con que la entidad hiciera una referencia clara a la Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las
operaciones y protección de la clientela ❗
Literalmente considera el TS:
“La Directiva 93/13 no impone que la información sobre la evolución pasada y el último valor del índice, ni siquiera en los préstamos sometidos a la Orden de 1994, tuvieran que ser necesariamente facilitados por la entidad prestamista, pues el índice de referencia quedó establecido mediante un acto administrativo que fue objeto de una publicación oficial, y en principio, los prestatarios tienen de este modo acceso a la información que puede permitir a un consumidor medio comprender el método de cálculo y los sucesivos valores del índice. La información necesaria puede provenir de elementos no facilitados directamente por el prestamista profesional, siempre que esos elementos estén públicamente disponibles y pueda accederse a ellos, en su caso, a través de ciertas indicaciones dadas en tal sentido por ese profesional, para lo que bastará que en la información facilitada conste la mención a la Circular 5/1994.”
Si falla la transparencia, toca el control de abusividad
Mientras que el TJUE asocia estrechamente falta de transparencia y potencial abusividad, el TS insiste en que se deben probar desequilibrio importante y mala fe, que no se presumen.
Aquí la tensión con el TJUE es especialmente visible. El caso C-300/23 retoma el estándar Aziz (C-415/11): 🇪🇺 para apreciar mala fe, el juez debe preguntarse si el profesional podía entender que un consumidor, tratado de manera leal y equitativa, habría aceptado la cláusula en un escenario de negociación individual, teniendo en cuenta, en el caso del IRPH:
- Que comprende el método de cálculo del IRPH Cajas.
- Que conoce la evolución del índice al menos los dos años anteriores a la contratación.
- Que ha sido informado de la advertencia del BdE sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo que el banco no piensa aplicar.
El TS, en cambio:
- Mantiene una línea argumental según la cual 🛑 resulta ilógico negar la buena fe cuando el profesional ha utilizado un tipo oficial regulado por el BdE y empleado en vivienda protegida; esa condición de índice oficial y supervisado se convierte casi en un escudo general de buena fe.
- Reitera que la evolución posterior del índice (si la operación resultó “más cara”) no puede fundar por sí sola un desequilibrio, porque equivaldría a un control de precios.
Desde un punto de vista crítico, aquí el TS tiende a homogeneizar la buena fe en todos los casos IRPH, mientras que el TJUE exige un análisis mucho más concreto de la conducta del banco y de la información efectivamente facilitada.
El TS relaja el control de transparencia del IRPH y pretende limitar el perjuicio económico al no poder compararlo con el Euríbor. Pau A. Monserrat
Informe pericial de la hipoteca IRPH contratada
Las sentencias del Supremo no cierran la puerta a las reclamaciones, pero incrementan la exigencia probatoria, trasladando buena parte del peso a la pericial económica.
A partir de ahora, 🧐 un informe pericial debe demostrar con claridad:
Cómo se configuró económicamente el préstamo
📊 El perito debe calcular el tipo efectivo aplicado al consumidor: IRPH del mes + diferencial + comisiones relevantes.
Comparar ese tipo con:
- Los tipos sintéticos de interés de nuevas operaciones de las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito publicados por el Banco de España. El TS considera que no se deberían comparar con el Euribor, algo que este perito discute. Parece como si el Supremo intentara reducir la factura a la banca, ya que sus conclusiones financieras son más que discutibles.
- Las estadísticas del INE.
- Ofertas internas de la propia entidad.
Esto permitirá analizar si el tipo ofrecido era razonable respecto al mercado en la fecha de la firma. Como podemos ver en la siguiente gráfica, la comparativa IRPH vs Euribor deja claro qué índice siempre está más caro:
Qué información financiera recibió realmente el consumidor
Aunque el Supremo flexibiliza este punto, el TJUE exige una valoración real de la información. Un informe pericial debería analizar:
- La FIPRE / FIPER o documentación precontractual.
- La existencia o ausencia de simulaciones comparativas.
- La explicación, o falta de ella, del funcionamiento del IRPH.
- Si se entregó o no información sobre la evolución histórica.
- Si se advirtió que el IRPH es una TAE.
Este bloque permite reforzar la idea de falta de transparencia material, incluso si el banco remitió a la Circular 5/1994.
La mala fe desde la óptica económica
El TJUE exige valorar si el consumidor, informado correctamente, habría aceptado el préstamo. Pericialmente, esto se traduce en:
- Demostrar qué alternativas tenía (p. ej., Euríbor + diferencial).
- Cuantificar el impacto financiero de esas alternativas.
- Analizar si el diferencial aplicado era coherente con el perfil del cliente y el mercado.
- Demostrar que el banco se benefició de forma desproporcionada.
Este análisis económico es clave para suplir la visión del Supremo, que presume la buena fe por el uso de un índice oficial.
El TS intenta blindar el IRPH
🔧 Pero pensamos que el IRPH no ha quedado ni jurídica ni financieramente blindado ante nuevas demandas.
Sin embargo, las sentencias del Supremo obligan a subir el nivel técnico de las demandas, pero también abren espacio para estrategias más sólidas, basadas en prueba documental, pericial financiera y, cuando sea necesario, nuevos argumentos del TJUE.
En Futur Legal seguiremos defendiendo los intereses de consumidores y aportando informes económicos rigurosos para acreditar qué ocurrió en cada caso, con datos y con metodología.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.