En febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las primeras resoluciones en materia de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): redefine la buena fe del deudor, refuerza la verificación judicial de oficio, aclara el alcance del crédito público (art. 489.1.5.º TRLC) y pone orden en el combo más explosivo de la práctica: sanciones administrativas muy graves y derivaciones de responsabilidad (art. 487.1.2.º TRLC).
En la práctica, esto significa que la EPI ha dejado de ser una figura “para valientes” (o para los que rellenan formularios con fe religiosa) y se ha convertido en un instrumento técnico: el éxito depende menos del relato y más de la arquitectura jurídica y documental del expediente.
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Jun Wei Du es Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y cursó el Máster de Abogacía en la misma Universidad. Actualmente miembro colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB 2018)
Cuenta con experiencia profesional en el ámbito del Derecho Mercantil, Derecho Tecnológico y con vocación al comercio internacional entre España y China.
Participa activamente en conferencias, seminarios, charlas relacionadas con el derecho de las nuevas tecnologías y eventos que tratan cuestiones legales, culturales, empresariales entre España y China.