Es opinión común, difícilmente pueda haber contrariedad con ella, que la declaración del Estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ha implicado un conjunto de consecuencias y perjuicios en distintos, por no decir todos, los ámbitos vitales del ser humano. Hacemos referencia al ámbito económico, al ámbito político, al ámbito personal y… a las prestaciones sanitarias. Seguramente cualquiera de nosotros directamente, o indirectamente a través de algún familiar o conocido, se haya visto afectado, no solo y lamentablemente por el propio virus originador del mayor desastre a nivel mundial tras la 2ª Guerra Mundial, sino por la imposibilidad de poder ver solucionados, de algún modo, sus problemas o asuntos sanitarios, en especial modo, con respecto de la prestación del servicio sanitario público. En este artículo veremos qué derechos tiene ante el Estado un afectado por una enfermedad o dolencia que ha tenido que acudir a la sanidad privada al no poder seguir esperando las largas listas de espera de la sanidad pública.