En los casos en que las partes no llegan a alcanzar un acuerdo sobre la extinción de la copropiedad puede suceder que una de ellas solicite judicialmente la división de la cosa común. Es una petición que debe formularse mediante escrito de demanda con la intervención de abogado y procurador. En este artículo te explicamos qué hacer ante una extinción de condominio sin acuerdo. Si buscas asesoramiento jurídico experto, no dudes en contactar con nuestras abogadas.
Inmuebles en propiedad común
Debemos recordar que este tipo de procedimientos sólo se pueden plantear para el caso en el que el bien objeto de división sea indivisible. La problemática que surge en los procesos de extinción de condominio sin acuerdo se produce al no llegar a buen fin la negociación para que una de las partes se queda la propiedad del bien, extinguiendo el condominio voluntariamente y en pacto ante notario. De no llegar a acuerdo, es posible que una de las partes inste judicialmente la división de la cosa común (el inmueble en propiedad).
El punto de partida en esta solicitud será encontrar la valoración económica del bien objeto de división; para ello la parte que inste la solicitud deberá proponer la valoración del bien a través de la documentación que estime oportuna para tal efecto o solicitar que un perito tasador judicial proceda a realizar dicha valoración económica. Es importante señalar que si las partes no están de acuerdo en la valoración, el Juez propondrá que sea un perito judicial imparcial para las partes.
No hay un procedimiento específico
Una vez que tengamos la valoración del bien objeto de división, si las partes siguen sin alcanzar un acuerdo, se dictará sentencia por la que se declare que el bien es indivisible y se decretará la subasta del mismo, siendo el encargado de su tramitación el Letrado de la Administración de Justicia. Llegados a este punto hay que hacer mención que no existe un procedimiento específico que regule la venta con lo que se remite a la Ley de Jurisdicción Voluntaria artículos del 108 al 110.
Al haber una ausencia de normativa específica, el Letrado de la Administración de Justicia por analogía puede aplicar criterios establecidos para la ejecución hipotecaria, tales como establecer el valor del inmueble en el valor de tasación establecido en la escritura de préstamo hipotecario para el caso en que el bien estuviese hipotecado.
El copropietario tiene un derecho de adquisición preferente, con lo que puede concurrir a la subasta, teniendo en cuenta que si se tratare de la vivienda habitual, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, de conformidad a lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley de jurisdicción voluntaria en su remisión al artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde está previsto: “3. En la solicitud podrá pedirse al secretario judicial que acuerde la venta del bien o derecho por persona o entidad especializada. De estimarse procedente, el Secretario judicial acordará dicha venta con sujeción a lo establecido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto sea compatible con las disposiciones de este Título”.
Si el bien está hipotecado, solo cambia el responsable en tanto que como adquirente del bien sujeto a una hipoteca, debe soportar la ejecución por las deudas impagadas, pero no se convierte en deudor ni se subroga en esta posición. La extinción de condominio sin acuerdo implica una negociación compleja que puede desequilibrar nuestra situación personal, razón por la cual recomendamos contratar los servicios de un abogado experto en extinción de condominio.