Los acuerdos o pactos prematrimoniales son contratos firmados entre los futuros cónyuges con el fin de poner por escrito aspectos tanto económicos como personales derivados de la futura unión matrimonial.
Cuando una pareja está en crisis convive con una serie de sentimientos tales como miedo, frustración, dolor, decepción, por nombrar sólo alguno de ellos, que repercuten de forma inequívoca en la capacidad de toma de decisiones; no en vano el dolor de una ruptura es asimilable a la fase de duelo por la pérdida de un ser querido, puesto que la vida, tal y como la habíamos conocido, deja de existir para abrirse un nuevo camino.
Los pactos prematrimoniales pueden abarcar desde las cuestiones relativas a los hijos, a la vivienda familiar, a la pensión compensatoria entre cónyuges y no sólo el régimen económico matrimonial por el cual queremos regirnos de acuerdo con los tres recogidos por el Código Civil (régimen de gananciales, separación de bienes y de participación).
En España hay una situación un tanto extraña respecto a la regulación jurídica de los pactos prematrimoniales, puesto que el régimen común no los regula, pero, sin embargo, sí hay algunas Comunidades Autónomas que sí disponen de su régimen de aplicación propia, entre las que encontramos, Cataluña, pionera en la regulación normativa de dichos acuerdos a través del Código de familia de Cataluña y la Comunidad Valenciana, por ejemplo.
Los cónyuges tienen plena libertad para contratar, tal y como se recoge en el artículo 1323 del Código Civil, si bien estos pactos presentan tres limitaciones: no pueden ser contrarios a la ley, a la moral ni al orden público.
El Tribunal Supremo, con sus sentencias, parece que está más cerca de proclamar la licitud de los acuerdos prematrimoniales siempre y cuando se respeten las tres limitaciones anteriormente especificadas.
Los futuros cónyuges pueden regular los siguientes aspectos relacionados o bien con sus futuros hijos, con el uso de la vivienda familiar o con el establecimiento de una pensión compensatoria, si bien es importante que los futuros cónyuges sepan que todas las medidas que adopten respecto a sus hijos no son vinculantes para un tribunal, pero sí lo pueden tener en cuenta; todo pacto referido a los hijos debe adoptarse siempre en su beneficio, por lo tanto será nulo todo aquello que les perjudique. Es legítimo pactar la custodia de los hijos así como el régimen de visitas, pero recordemos que en el momento en que se produce la efectiva ruptura las partes pueden homologar dichos acuerdos u optar por acudir a una vía contenciosa; en estos casos mantienen su validez como negocio jurídico.
Para formalizar dichos acuerdos matrimoniales nos remitimos al artículo 1278 del Código Civil que vela por la libertad de forma y esto nos lleva a entender que se da la misma validez a los acuerdos recogidos en documentos privados como en públicos, si bien la intervención pública dota al documento con unas garantías adicionales en cuanto a estructura y forma. Y más importante todavía controla la libre prestación de consentimiento gracias a las advertencias y consejos. En un proceso siempre será mayor la fuerza probatoria de un documento público.
Tras haber analizado los límites y su contenido es necesario analizar los motivos que excluyen la validez de los mismos, atendiendo al artículo 1265 “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”; de ahí que sea aconsejable realizarlo ante un Notario puesto que su intervención puede asegurar, en parte, que el consentimiento sea libre e informado por las partes.
Los pactos prematrimoniales son una herramienta muy útil en una sociedad que avanza hacia la resolución de sus conflictos por ellos mismos, sin necesidad de judicializar las decisiones relativas a su futura vida familiar, siempre que los mismos se gestionen con la información necesaria, el acompañamiento profesional y velando por el principio de igualdad entre las partes.