Nos alegramos de poder comunicaros una nueva sentencia favorable de hipoteca multidivisa del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma que estima íntegramente nuestra demanda solicitando la nulidad de la estipulación del préstamo relativa a la opción multidivisa. Los afectados son socios de ASUFIN.
Calificados los clientes como consumidores y sin una cualificación profesional en el análisis de mercados y divisas, el Juez a quo procede a analizar la transparencia de la cláusula multidivisa llegando a la conclusión de que la escasa prueba aportada por la entidad denota que no hubo información sobre el riesgo real del producto en la fase pre contractual. Hubo mala praxis de la entidad. De ello que los clientes no pudieron tener comprensión real de lo que estaban contratando. Tras la celebración del juicio queda más que acreditado que los prestatarios no eran conocedores de los riesgos derivados del cambio de fluctuación de la moneda en cuanto a la carga económica y jurídica que asumían y en cuanto a la repercusión del principal pendiente de amortizar.
La hipoteca multidivisa fue concedida en su día por Banco Popular, hoy Banco Santander. En relación a la comercialización de hipotecas multidivisa en base al trabajo o ingresos de un cliente, dice la sentencia:
“Resulta absurdo y evidencia la mala praxis de la entidad financiera, pensar que porque el actor tenga una determinada profesión, o elevados ingresos, tal circunstancia le presume un conocimiento de los mercados financieros y de divisas para suscribir un producto complejo de elevado riesgo. Resulta también absurdo y evidencia la mala praxis bancaria que la entidad financiera pretendiera suplir su deber especial de diligencia e información de riesgos en relación a un producto complejo ofrecido a clientes minoristas para la compra de su vivienda habitual, amparándose en que algún sindicato, con quien la entidad financiera tenía un convenio y a quien había ofrecido el producto hipoteca multidivisa, se habría preocupado de informar del mismo a sus afiliados y de sus riesgos inherentes.”
Informe pericial
Queda constancia del perjuicio económico gracias al informe pericial de Luis García Langa que lo cifra, para cada préstamo respectivamente, en 22.728,81€ y en 24.601,48€. En relación al análisis de la naturaleza de la hipoteca multidivisa que se explica en informe pericial, señala la sentencia:
“En el dictamen pericial se analiza la mayor complejidad del préstamo hipotecario multidivisa y los riesgos adicionales de esta forma de endeudarse en divisas con la garantía real de un inmueble y otros factores muy relacionados a este tipo de endeudamiento:
Además del riesgo de tipo de interés (ver punto 4.1.2), que supone que cada año la cuota varía según evolucione un referencial desconocido por el consumidor minorista español (el LIBOR de la divisa), hay que añadirle el riesgo de tipo de cambio (ver punto 4.1.3); la deuda pendiente en CHF y JPY varía constantemente en su contravalor en EUR (moneda en que ingresa dinero el cliente español). Si el CHF o el JPY se aprecia respecto al EUR, el cliente debe más dinero al banco.
Se ha analizado la situación macroeconómica en los momentos clave de la vida de las hipotecas (informes de entidades y organizaciones de reconocido prestigio y curvas de tipos de interés). Punto 4.1.3 del informe pericial.
En relación al conflicto de intereses que existe, ya que cuando el cliente debe más dinero (en su contravalor en EUR) el banco tiene una ganancia potencial, se señala que el banco, en momentos en los que las previsiones o la evolución del mercado cambiario varían, tiene a su disposición herramientas de cobertura de las que no dispone un particular sin conocimientos amplios en derivados financieros. Por tanto, no es cierto que arriesgue de la misma forma el banco que presta que el cliente que recibe el dinero en divisas, al no tener este último las mismas herramientas ni conocimientos que el banco para cambiar de divisa y mitigar los efectos del riesgo de tipo de cambio.
En cuanto al clausulado multidivisa, refiere el informe pericial que tiene cláusulas confusas y puede inducir al error a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz (ver punto 4.2). Sin un asesoramiento profesional en la fase precontractual, un consumidor medio podría no apreciar el riesgo del tipo de cambio que asume y sus consecuencias.”
Condena en costas
Se condena a Banco Santander, con expresa condena en costas, a “recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción del mismo, tomando como capital fijado en la escritura de préstamo y el resto de las condiciones financieras del contrato no declaradas nulas como si se tratase de un préstamo en Euros. De forma que la cantidad adeudada sea el saldo vivo del préstamo referenciado a Euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertido a Euros. Y que las amortizaciones se realicen en Euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura, EURIBOR más el diferencial pactado.”
Además de “devolver las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda, y las posteriores de acuerdo con el recálculo de todas las cuotas de la hipoteca desde el momento de suscripción de la misma, referenciando su totalidad al EURIBOR + el diferencial pactado con sus interese legales desde la fecha de su devengo.”
Así como a “la devolución de las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa y, concretamente, todos los gastos y comisiones de cambio abonados en su caso, por los actores.”