Pese a ser popularmente conocido como “Plusvalía Municipal“, el nombre técnico de este impuesto municipal, directo y objetivo es Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En este artículo veremos, de forma clara y sencilla, si es posible reclamar las cantidades pagadas por este tributo, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, tras el planteamiento de una cuestión de inconstitucional promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE.