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Hipoteca con IRPH en Palma

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JJ (anónimo)
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Contraté con La Caixa una hipoteca en el año 2001 con IRPH de cajas y hace unos años me pasaron a un tipo fijo, según la directora, “porque lo decía la Ley”.

¿Puedo reclamar con sus abogados?

Cristina Borrallo Pregunta respondida 22 abril, 2020
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Apreciado usuario,

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 por la cual la Gran Sala decidía que los índices IRPH podían someterse al control de transparencia legal y jurisprudencialmente establecidos, ya tenemos Sentencias de los Juzgados nacionales.

En concreto, en Palma de Mallorca fue dictada en fecha 20 de abril de 2020 una Sentencia estimatoria para los derechos del consumidor. En ese caso concreto que se enjuiciaba es el mismo que el suyo, Irph Cajas de Caixabank, que en el año 2013 el banco decidió unilateralmente convertir en tipo fijo. Se condena a Caixabank a aplicar en el préstamo el Euribor, manteniendo el diferencial inicialmente pactado y se condena al banco a al devolución económica de todas las cantidades pagadas de más en comparación al euribor desde el principio del préstamo.

En este enlace le dejamos un artículo de nuestro blog analizado dicha Sentencia de Palma de Mallorca.

Por tanto, usted ya podría reclamar el Irph en Mallorca.

Quedamos a su disposición.
Un saludo.

Cristina Borrallo Pregunta respondida 22 abril, 2020
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Buenos días

Lo que le hicieron no corresponde con “lo que decía la Ley” como según comenta afirmaba la directora de la entidad de La Caixa.

La Ley 14/2013 de noviembre no dictamina tal supuesto para proceder a cambiarle a tipo fijo, es decir, no se obliga de ningún modo a que le hicieran el cambio. Esta práctica la han seguido algunas entidades bancarias de manera unilateral amparándose en una obligación de ley inexistente. En el artículo que enlazo se explica la desaparición por Ley del IRPH de cajas y el tipo referencial que procedía aplicar, más el diferencial que se debía calcular. Concretamente la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establecía de forma un tanto confusa e interpretable:

Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.

b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.

c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.

2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.

4. Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición.

Con una interpretación que no compartimos, algunos bancos como Caixabank pasaron las hipotecas con IRPH de cajas a hipotecas a tipo fijo. Consideramos que se debería haber aplicado un IRPH de conjunto de entidades. Ambos IRPH, consideramos igualmente pueden someterse al control de transparencia y ser anulados por abusividad.

En Futur Legal contará con el asesoramiento de abogados y economistas que evaluarán su caso y le recomendarán en consecuencia, la viabilidad de su reclamación mirando siempre por sus intereses.

Un saludo.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 15 abril, 2020
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