Buenos días, Hace unos años me divorcié y en el acuerdo de divorcio se le adjudica el 100% de la propiedad y de lo que restaba de hipoteca del piso que teníamos en común a mi ex marido. En su día se solicitó el cambio en la hipoteca para que quedara solo a su nombre pero la entidad financiera nunca nos contestó. A día de hoy mi ex marido se encuentra fuera del país y no se quiere hacer cargo de la hipoteca ni de las deudas del piso y yo estoy haciendo frente a todos los gastos. Qué puedo hacer en esta situación?
Gracias de antemano y saludos!
1 Respuesta
Apreciada Cecilia,
Lo que nos plantea debe analizarse desde dos vertientes: la de la entidad bancaria y la del acuerdo de divorcio entre las partes.
Desde la vertiente de la entidad bancaria, la misma no se ve vinculada por los acuerdos adoptados por usted y su ex marido en el procedimiento de divorcio, puesto que a pesar de que su ex marido sea el propietario registral de la totalidad del inmueble, al no modificarse el préstamo hipotecario, los obligados al pago del mismo sieguen siendo usted y su ex marido.
Desde la vertiente del cumplimiento del acuerdo de divorcio, si se estableció expresamente en el mismo que su ex marido debe abonar las cuotas hipotecarias y usted las ha tenido que abonar, puede reclamarle las cuotas que usted haya tenido que abonar, es más, lo podría realizar interponiendo una demanda ejecutiva dirigida al mismo Juzgado que conoció de su procedimiento de divorcio.
El gran problema al que usted se enfrenta es que su ex pareja ya no está en el país, con lo cual, si no dispone de ningún domicilio, aunque sea en el extranjero, para facilitar al Juzgado la labor de notificación, el caso se demora; en ocasiones basta con poner el último domicilio que usted conociera y solicitar el auxilio judicial en su averiguación.
Pero lo que más debe tener en cuenta es que la finalidad del procedimiento es que usted pueda recuperar su dinero y que su ex marido continúe abonando las cuotas, pero si se ha marchado del país y además no tiene dinero, el procedimiento no le ayudará a conseguir su objetivo.
Llegados a este punto le aconsejaría que, si usted no puede vivir en dicha vivienda y por lo tanto no constituye su domicilio familiar, analizara el escenario que puede precipitarse si alguna vez no puede pagar las cuotas, es decir, el precio por el cual se tasó la vivienda a efectos de subasta (dicho dato aparece en la escritura de préstamo hipotecario) y el capital pendiente de amortización. El objetivo de este análisis es saber si con el precio de tasación establecido podría el banco adjudicárselo sin deuda para usted.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur legal.