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Me temo que no será de ninguna ayuda para los clientes afectados por una cláusula suelo suelo abusiva por falta de transparencia.
Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. Nada menos que 77 palabras resumibles en 10, como explico en un artículo sobre el tema de Confilegal.com: Comisión de liviana evaluación de los acuerdos por cláusula suelo.
Liviana evaluación porque solo cada seis meses informará del número de acuerdos y denegaciones de solicitudes extrajudiciales, las medidas compensatorias ofrecidas y el importe de los pactos suscritos. Seis meses para constatar el fracaso de un Real Decreto-ley 1/2017 creado bajo la tutela de las entidades financieras, con algunos objetivos inconfesables, a mi juicio: demorar las demandas judiciales de los afectados, desmotivar al número máximo de potenciales demandantes y rebajar la factura de los clientes a los que se ofrece alguna solución. Un mecanismo de este tipo habría tenido algún éxito si, al menos, se obligara a las entidades financieras a devolver o denegar la devolución íntegra de cantidades, sin posibilidad de medidas compensatorias, y con la obligación en todos los casos de entregar las simulaciones de cuadros de amortización utilizadas por los bancos. Ni más ni menos.
La asimetría informativa que existe en la negociación auguraba su uso en beneficio de la parte fuerte. La rimbombante Comisión de seguimiento, control y evaluación debería haberse formado al mismo tiempo que el periodo inicial de pactos, en febrero. Solo así podía controlar desde el inicio como utilizaban los bancos dicho instrumento negociador. En cuanto al seguimiento, no tiene mucho sentido hacerlo cuando la carrera está ya decidida, sino cuando empieza y hay alguna emoción en cuanto a su resultado.
La Comisión no tiene capacidad sancionadora alguna, ni en cuanto a los acuerdos ofrecidos, ni en las denegaciones producidas, ni en los posibles datos incorrectos aportados para el informe semestral. En definitiva, la Comisión es un mero órgano colegiado de carácter representativo para contabilizar el fracaso previsible y previsto del mecanismo de resolución extrajudicial de cláusulas suelo. Una pantomima con actores pésimos, con un actor secundario del Consejo de Consumidores y Usuarios para que la obra tengo un halo de ecuanimidad.
Una comisión de liviana evaluación para ofrecer a la opinión pública un resultado pésimo decorado de esfuerzo negociador. A los clientes que el banco decide, muchas veces de forma arbitraria, no devolverles cantidades les queda la opción de siempre: demandar al banco por cláusula suelo.