Cláusulas suelo: ¿qué puedo hacer?
Las cláusulas suelo son condiciones generales de la contratación que suponen una limitación mínima a la variabilidad del tipo de interés. Las mismas fueron masivamente incorporadas por las entidades financieras tanto a consumidores como autónomos y empresas en los préstamos hipotecarios.
Dichas cláusulas no son ilegales pero si pueden considerarse como abusivas en determinadas situaciones. Si tienes una hipoteca con cláusula suelo o el banco la ha quitado sin devolverte el dinero pagado de más, te recomendamos solicitar información sin compromiso a nuestros expertos en este formulario de contacto.
Es de fundamental importancia que en la fase precontractual y contractual el banco advirtiera de todas las condiciones financieras del préstamo, en especial modo sobre las limitaciones a la variabilidad.
Necesariamente tenía que explicarse al adherente de los nefastos efectos del mecanismo indicado, ya que dichas cláusulas impiden beneficiarse de las bajadas de los tipos de referencia, convirtiendo automáticamente el préstamo variable en préstamo a tipo fijo.
También es importante que no hubiera existido negociación entre las partes, es decir, que no se hubiera podido suprimir ni rebajar tal cláusula, sino que la misma fue predispuesta (al estar englobadas en unos contratos de adhesión redactados por la entidad financiera masivamente), impuesta (al tratarse de cláusulas no negociadas individualmente y en las que nunca ha habido negociación bilateral por parte del banco) y de utilización en una pluralidad de contratos.
El control de transparencia
Deberá analizarse un doble control de transparencia:
- Control de transparencia entendido como control de inclusión o incorporación al contrato.
- Control de transparencia en los contratos de consumidores o usuarios entendido como control de legalidad.
Es decir, el banco tiene que demostrar que el cliente conocía realmente la transcendencia económica que las mismas iban a tener en el contrario así como la posición jurídica que tendría.
Un dato importante a la hora de valorar la viabilidad de una demande de cláusula suelo es que no exista documentación precontractual alguna, esto es, oferta vinculante firmada por el cliente, folleto informativo, simulaciones o gráficos por escrito.
La utilización de las cláusulas suelo es un ejemplo más de prácticas bancarias que transgreden el principio de buena fe contractual y ocasionan, en detrimento de los usuarios, un desequilibrio sustancial e injustificado de las obligaciones contractuales. Numerosas sentencias judiciales avalan que dichas prácticas no fueron correctas y han retirado las mismas por no superar esos controles de transparencia.
Para que dichas cláusulas desaparezcan de los préstamos hipotecarios necesariamente debe hacerse un estudio personalizado de cómo fueron las mismas introducidas en los préstamos y si el banco explicó convenientemente su funcionamiento.
Devolución de cantidades
Hasta la sentencia de 21/12/2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto de la retroactividad total de la declaración de abusividad de una cláusula suelo existía polémica respecto a la devolución de cantidades con efectos retroactivos. Ya no hay dudas: los afectados por cláusula suelo abusiva pueden demandar al banco para recuperar cantidades desde la firma de la hipoteca.
En nuestra legislación, el artículo 1303 del Código Civil dice:
“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.
No obstante, nuestro Tribunal Supremo ha entendido que dicha devolución de cantidades debía moderarse por criterios de orden público económico y seguridad jurídica, y ha entendido en su Sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 (por la que se fija como Doctrina), refiriéndose a la Sentencia anterior del Pleno de 9 de mayo de 2013, que únicamente deberá procederse a la restitución a los prestatarios de los intereses que hubiesen pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
Es decir, actualmente nuestros Juzgados únicamente están otorgando cantidades de forma retroactiva hasta tal fecha.
Actualmente existe pendiente de resolución la cuestión prejudicial C-154/15 remitida por el Juzgado de lo Mercantil de Granada. Este, se planteó una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En concreto se elevó al TJUE la siguiente cuestión:
“El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare la nulidad: ¿es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor – a que esté obligado el profesional- en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?”
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinará si podrás reclamar desde el inicio del préstamo todas aquellas cantidades que hayas pagado de más o si por el contrario tendrás que conformarte con el criterio del Tribunal Supremo y sólo recuperar lo que es tuyo hasta 9 de mayo de 2013.
No dudes en contactar con nosotros si eres un afectado en cláusula suelo, numerosas sentencias en toda España nos avalan.
Deja que nuestros economistas y abogados expertos analices las escrituras de tu préstamo hipotecario y eliminen las cláusulas abusivas. Si procede, demandaremos al banco para defender tus derechos.
Estas cláusulas impiden que las cuotas bajen cuando se reduce el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable. Si no se informó al cliente de su existencia y coste en caso de caída del Euribor, puede reclamar su eliminación y devolución de las cantidades pagadas de más.
El referencial IRPH o media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años supone pagar más intereses que las hipotecas con Euribor.