Cuando aparecen las dificultades de pago —retrasos, embargos, llamadas de acreedores o tensiones de tesorería— lo importante es ordenar la situación y tomar decisiones informadas. En Futur Legal nos dedicamos al derecho concursal con una premisa sencilla: primero te damos claridad y una hoja de ruta, después ejecutamos. Trabajamos con personas físicas, autónomos y empresas para analizar con rigor su escenario económico y definir una vía jurídica adecuada: desde los mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad (concurso sin masa o plan de pagos cuando resulte viable) hasta planes de reestructuración, acuerdos con acreedores y, si corresponde, la venta de unidad productiva o la apertura del procedimiento concursal. 🧭
Nuestro enfoque combina criterio legal y visión económico – financiera del caso. La prioridad es preservar los activos – empresa, empleo, vivienda y patrimonio familiar-, reducir riesgo y ejecutar soluciones sostenibles y realistas. Nuestro equipo experto, con Cristina Borrallo, Pau A. Monserrat y Jun Wei Du a la cabeza, acompaña todo el proceso con comunicación clara y transparente. No hacemos promesas: explicamos opciones, requisitos y consecuencias, nos encargamos de su implementación y os acompañamos durante todo el proceso. ⚖️
Insolvencia actual e insolvencia inminente
Quieres parar ejecuciones y llamadas, saber si podrás conservar la vivienda o los activos esenciales, cómo afecta el crédito público (AEAT y TGSS) y qué condiciones tienes que cumplir para evitar una calificación culpable dentro del concurso de acreedores.
También buscas un plan: ¿Preconcurso con negociación con los acreedores o presentamos el concurso voluntario para demostrar la buena fe? ¿Hay viabilidad empresarial o conviene liquidar ordenadamente? ¿Qué margen existe para impugnar inventario o lista si eres acreedor?
Antes de mover ficha, conviene identificar bien el problema. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en su artículo segundo, distingue la insolvencia actual (no poder cumplir regularmente obligaciones exigibles) e insolvencia inminente (previsión de incumplimiento en tres meses). En dicha situación, tanto las empresas como autónomos tienen el deber y la obligación de solicitar el concurso de acreedores (artículo 5 del TRLC), porque sino un acreedor podría instar el concurso necesario, pudiendo estar ante una presunción de culpabilidad del concursado en sede de calificación del concurso y teniendo que asumir parte del pasivo concursal con la liquidación de los activos del deudor.
Insolvencia de personas físicas y autónomos
Si la carga de préstamos, tarjetas o microcréditos es inasumible; si ya existen embargos o deudas con Hacienda o Seguridad Social; si avalaste a un familiar o tu negocio se quedó sin margen, valoramos si procede acudir al itinerario de Ley de Segunda Oportunidad.
Existe un procedimiento específico denominado concurso sin masa (art. 37 bis TRLC), aplicable en supuestos tasados, entre otros:
- a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
En el concurso sin masa, la tramitación es más ágil: no se nombra administración concursal, salvo que acreedores con al menos el 5 % del pasivo lo soliciten, y el juez, a la vista de la documentación presentada por el deudor, realiza un análisis preliminar y entra a valorar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.
En otras ocasiones procede la exoneración mediante plan de pagos (arts. 495–499 TRLC), con duración general de tres años —o cinco si no se realiza la vivienda o si los pagos dependen básicamente de la renta (art. 497 TRLC).
Ten en cuenta la limitación a la exoneración del crédito público: conforme al art. 489.1.5º TRLC, solo en la primera exoneración pueden exonerarse las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a AEAT hasta 10.000 € por deudor (los primeros 5.000 € al 100 % y el 50 % de los siguientes 5.000 €), y en el mismo sentido respecto a la exoneración de la deuda de la TGSS. El importe exonerado se aplica en orden inverso a la prelación legal y, dentro de cada clase, por antigüedad; en exoneraciones posteriores, el crédito público no es exonerable (art. 489.3 TRLC).
Nuestro objetivo es ordenar el pasivo, proteger lo esencial (vivienda habitual, mínimo inembargable del salario y estabilidad familiar) y ofrecerte un itinerario claro hasta la resolución judicial. Te acompañamos de inicio a fin, con calendario y expectativas realistas. 🤝
Empresas y sociedades
Cuando una empresa sufre tensiones de tesorería o dificultades que comprometen su continuidad, actuamos con método y rapidez. En primer lugar, diagnosticamos el activo y el pasivo de la empresa y, en función de su situación económico financiera y societaria, negociamos con los acreedores para acordar un calendario de pagos, con quitas y esperas si fuera preciso.
Si se precisa más tiempo o concurre insolvencia inminente, valoramos plantear un preconcurso a fin de elaborar un plan de reestructuración del pasivo en sede judicial, previsto en los arts. 583–586 TRLC.
En otros casos, el asunto se resuelve mediante refinanciación de las deudas con entidades financieras o acudiendo a mecanismos societarios, como la ampliación de capital con inversores, reducción del personal contratado, restructuración del activo empresarial, para evitar la declaración de concurso. Cada negocio tiene sus propias aristas y especialidades, por lo que nuestro equipo concursal adopta soluciones útiles y prácticas según el escenario analizado.
Por último, cuando no queda otra alternativa que presentar la solicitud de concurso voluntario, analizamos la mejor opción para el cliente, incluida la transmisión de activos y/o la venta de unidad productiva, en coordinación con la Administración Concursal y el Juzgado de lo Mercantil, detallando todos los ángulos jurídico, económico y fiscal para minimizar contingencias y preservar valor. 🧩
Acreedores ante la insolvencia
Defendemos tus intereses como acreedor para recuperar tu crédito frente al deudor, tanto por la vía extrajudicial como en sede judicial dentro del concurso de acreedores, evaluando la probabilidad de cobro según la liquidez del deudor concursado.
Nos personamos en el procedimiento, recabamos la documentación soporte (contratos, extractos, garantías) y comunicamos el crédito en plazo —por regla general, un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE—. Asimismo, proponemos la clasificación concursal (privilegio especial por garantía real, privilegio general, ordinario o subordinado) y verificamos su reconocimiento por la Administración Concursal en el informe provisional y el definitivo.
Si el crédito no se reconoce correctamente, impugnamos en el plazo de 10 días desde su inserción en el Registro Público Concursal (art. 297 TRLC) la lista de acreedores presentada por la administración concursal, precisando importe, vencimiento e intereses, entre otros extremos. 📌
Contacta con Futur Legal
No prometemos resultados; prometemos método, rigor y acompañamiento. Cada caso es distinto. Nuestro trabajo es ordenar la información, anticipar riesgos y proponer decisiones útiles dentro del marco legal. Si necesitas contexto adicional, lo ponemos sobre la mesa con claridad.
¿Damos el primer paso? Escríbenos y coordinamos la primera reunión contigo. Trabajamos en toda España, por vía telemática o presencial, según prefieras.
Futur Legal Advocats i Economistes SLP
📍 C/ De Can Oliva, 10 1º 1ª – Palma de Mallorca
🌐 www.futurlegal.com
📧 cristina.borrallo@futurlegal.com
¿La Ley de Segunda Oportunidad es para mí?
Si tu deuda personal es inasumible o tu negocio no cubre sus compromisos, evaluamos requisitos de buena fe y la mejor vía: concurso sin masa o plan de pagos. Te indicamos documentación, expectativas y plazos.
¿Por qué es importante actuar a tiempo?
Porque permite ganar margen de maniobra. Un diagnóstico temprano de la insolvencia facilita un plan de pagos viable con acreedores, mejora la negociación y reduce el coste del proceso. Cuanto antes ordenemos la información y fijemos una estrategia, más opciones reales habrá de proteger lo esencial y evitar medidas más gravosas.
¿Se exoneran deudas con Hacienda y Seguridad Social?
La deuda pública tiene limitaciones legales y un tratamiento específico. De conformidad a la Ley Concursal en vigor, se puede exonerar hasta 10.000 € por las deudas de la AEAT y 10.000 € por TGSS, con reglas de cómputo escalonado. Analizamos tu caso para aprovechar al máximo el marco vigente y combinamos las vías que procedan (exoneración parcial, fraccionamiento o negociación) con el objetivo de aliviar la carga total y dejar un escenario manejable.
