La usura de los créditos rápidos
Pau A Monserrat Valenti 58 comentarios

Cuando hablamos de créditos rápidos normalmente nos referimos a los créditos que ofrecen entidades de crédito especializadas, como Cofidis y Cetelem. Pero también hay que tener en cuenta préstamos ofrecidos por empresas de minicréditos, préstamos rápidos fintech (préstamos lending) y préstamos crowdfunding (crowdlending). La usura de los créditos rápidos, por tanto, hay que analizarla tanto en créditos rápidos de entidades financieras, como en créditos rápidos de prestamistas privados y de préstamos P2P o préstamos crowdfunding ofrecidos por plataformas de participación participativa (dadas de alta en la CNMV). Los abogados y economistas de Futur Legal estaremos encantados de analizar tu caso si eres un afectado por un crédito rápido usurario y entablar la reclamación extrajudicial previa a una eventual demanda por usura de un crédito rápido o tarjeta de crédito.

Enlazamos a continuación la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre usura en las tarjetas de crédito, STS 149/2020 de fecha 4 de marzo de 2020, favorable a los intereses del consumidor.

Ejemplos de créditos rápidos

Veamos algunos ejemplos de créditos rápidos del mercado para después valorar en qué casos podemos estar ante un caso de usura de los créditos rápidos.

Crédito rápido de Cetelem

Banco Cetelem SAU ofrece préstamos personales desde el 7,18% TAE. Un tipo de interés cercano al 7% nominal no puede, en absoluto considerarse usurario. Sin embargo, estamos hablando de condiciones para préstamos personales “normales”, para financiar la compra de un coche o reformar nuestro hogar. Incluso su préstamo para reunificar deudas, desde el 11,46% TAE al 14,82% TAE no me parece que tenga un coste desproporcionado.

Dónde empezamos a encontrar tipos de interés muy altos es en sus tarjetas de crédito (condiciones que no difieren de los demás bancos, hay que decirlo). Un tipo TAE del 22,27% TAE de los pagos aplazados con tarjeta revolving entra dentro de los parámetros para sospechar que estamos ante un crédito usurario.

Créditos rápidos de Cofidis

Tampoco los préstamos “normales” de Cofidis S.A. sucursal en España son excesivamente caros. Financiar la compra de un coche supone pagar un tipo de interés TAE entre el el 6,12% y el 11,61%. Sin embargo, el crédito directo, entre 500 y 4.000 euros, supone pagar intereses del 24,51% TAE, sospechosamente cerca del concepto de usura.

Crédito de Creditea

Es un préstamo de una empresa privada (empresa de lending), no un banco. La línea de crédito hasta 5.000 euros supone un tipo de interés desde un TAE mínimo de 24,90% hasta un TAE máximo de 381,28% destinado a los perfiles de mayor riesgo. Tipos que pueden ser usurarios.

Monedo

Otra empresa de lending cuyos créditos hasta 5.000 euros van del 60% al 113% TAE. Usurarios a todas luces.

Préstamos crowdlending

El crowdfunding de préstamos, crowdfundlending o préstamos P2P es una nueva forma de financiación e inversión que permite a muchos pequeños inversores ponerse de acuerdo, mediante una plataforma de financiación participativa, y prestar en conjunto a una empresa o particular. Como podemos comprobar en el comparador Enfintech, los tipos de interés son bastante competitivos, rondando el 7%. Por tanto, al menos en base a la información pública, no detectamos préstamos sospechosos de usura en este tipo de fintech.

Usura de los créditos rápidos según el TS

El Tribual Supremo en su sentencia 628/2015 de fecha 25/11/2015 considera usurario un crédito revolving concedido por Banco Sygma Hispania, sucursal en España (ya no opera en nuestro país).

Características del préstamo usurario

El préstamo considerado usurario por el TS tenía la siguiente naturaleza:

“Préstamo personal revolving Mediatis Banco Sygma”, consistente en un contrato de crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por Banco Sygma, hasta un límite de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), límite que, según se decía en el contrato, « podrá ser modificado por Banco Sygma Hispania» . El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 24,6% TAE, y el interés de demora, el resultante de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales.

Por tanto, el TS analiza un crédito que puede sustantivarse también como tarjeta de crédito, cuyos intereses TAE del 24,6%. Teniendo en cuenta las condiciones de las tarjetas en estos momentos, con esta estadística del Banco de España, los tipos de interés TEDR (Tipo efectivo definición restringida), que equivale a TAE sin incluir comisiones, están entre el 20 y el 21%, peligrosamente cercanos al 24,6% TAE.

Condiciones para que un crédito sea usurario

Marca el TS dos condiciones, en base a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que un crédito tendrá un interés usuario cuando “se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

  • Interés notablemente superior al normal del dinero:

El Supremo considera lo siguiente al respecto de un interés TAE del 24,6%:

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero”. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre ). Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.). Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos. Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.

En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo. La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es « notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como « notablemente superior al normal del dinero».

Por tanto, pese a tratarse de un crédito asimilable a las tarjetas de crédito, el TS no se fija en los tipos de tarjeta (20,59% TEDR), sino en los de operaciones de crédito al consumo (un 7,35% a julio de 2018).

  • Crédito manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso:

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal. Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Es decir, que no se puede justificar un interés desproporcionado en base a la falta de responsabilidad en la concesión del crédito.

Usura de los créditos rápidos: efectos

Si un préstamo es considerado usuario ¿qué consecuencias tiene?

Para el TS conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como « radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva». El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Los intereses remuneratorios, por tanto, no se pagarán.

Demanda por créditos usurarios

Si consideras que el crédito rápido que te concedió en banco o financiera tiene condiciones exageradamente malas, no dudes en ponerte en contacto con los abogados del despacho para que estudien la viabilidad de una demanda por crédito usuario y otras alternativas extrajudiciales.