Hipoteca multidivisa: sentencia favorable
Cristina Fanelli No hay comentarios

No acabaremos el año sin nuevas sentencias favorables; en esta ocasión, un cliente recuperará más de 100.000 euros al ganar nuestra demanda por abusividad de la hipoteca multidivisa de Bankinter.

SENTENCIA nº 2532/2021 de fecha 13 de diciembre por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca. Notificada el 14 de diciembre de 2021.

Caso:

Se interpone demanda ejercitando acción de nulidad parcial contenida en escritura de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria y, subsidiariamente, acción de responsabilidad civil contractual. Esta parte actora pretende la declaración de nulidad parcial de los dos contratos de préstamo en lo relativo a la opción multidivisa siendo que la entidad actuó con mala fe al no informar de la naturaleza y características del producto contratado. En dicho sentido nunca se le informó al cliente de las variaciones que podría sufrir el capital pendiente de pago en función de la variación de la cotización de la divisa, no se realizó simulación con los diferentes escenarios potenciales para que el cliente tomase conciencia del riesgo que asumía así como tampoco se realizó una evaluación de los conocimientos financieros del cliente.

La parte contraria se opuso.

En relación con el producto multidivisa, si se considera financiación hipotecaria con un derivado implícito, le sería aplicable la Ley del Mercado de Valores y la normativa  MiFID que establece, entre otras, unos claros deberes de información al cliente. En todo caso, el Tribunal Suprem o, con un criterio técnico que discuten los economistas de Futur Legal, ha descartado que la hipoteca multidivisa sea un producto derivado.

La prueba básica a practicar es analizar si dichos deberes de información se ejercitaron de manera correcta, diligente, trasparente y profesional hasta alcanzar una comprensión real del cliente.

Pues bien, siendo que el procedimiento culmino en celebración de juicio, la prueba practicada, tanto documental como otras, ha sido fundamental para poder dictaminar a favor del consumidor. Y es que, aunque la entidad se opone en su contestación, lo cierto es que no aporta prueba alguna capaz de desvirtuar las alegaciones de esta parta actora. En dicho sentido, no se aporta ni un solo documento pre-contractual suscrito por el cliente, ni oferta vinculante, ni documentos con simulaciones de diferentes escenarios, etc. Por su parte, el interrogatorio de parte dejó claro no haber recibido ninguna explicación real del producto contratado siendo que, a mayor abundamiento, se aporta una testigo a titulo de empleada que tan siquiera fue la real comercializadora del producto y cuyas afirmaciones no se sustentan en ninguna base documental y menos real.

Siendo, por tanto, que la prueba practicada demuestra que el cliente no fue conocedor de los riesgos derivados del cambio de fluctuación de la moneda en cuanto a la carga económica y jurídica que asumían y en cuanto a la repercusión del principal pendiente de amortizar y, básicamente, de las consecuencias económicas derivadas de la elección de la moneda extranjera. La cláusula multidivisa no supera el control de transparencia sobre su contenido y menos el control documental o formal.

La sentencia condena, conforme los cálculos del informe pericial aportado y no contradicho de adverso, a recalcular el préstamo y a devolver las cantidades percibidas en exceso que se cifran en 105.217,11 euros a lo que deberá sumarse los intereses legales y comisiones varias. Todo ello con expresa imposición de costas.

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