El complemento de brecha de género discrimina a los hombres
Moises Garrido Morcillo No hay comentarios

Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), en su artículo 60 se recogía un complemento para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocidas a partir del 1 de enero de 2016 denominado complemento de maternidad por aportación geográfica, que trataba de compensar a las madres la aportación de 2 o más hijos al sistema de la Seguridad Social, abonando entre un 5% y un 15% sobre la pensión percibida dependiendo del número de hijos (sin importar la edad de éstos a la fecha del devengo de la pensión).

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Complemento de maternidad por aportación geográfica y complemento de brecha de género

Inicialmente, dicho complemento, como su nombre indicaba, sólo se concedía a las madres, sin embargo, conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2019 [C-450 (TJCE 2019, 281)], se consideró discriminatorio respecto a los hombres, por lo que dicha resolución judicial supuso la aplicación del complemento también a los varones en las mismas circunstancias.

Para adecuarse a la citada Sentencia del TJUE, el 4 de febrero de 2021, el legislador por medio del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, reformó el art. 60 del TRLGSS, introdujo el actual complemento de brecha de género que se aplica tanto a hombres como a mujeres, aunque con preferencia a éstas, debiendo los primeros cumplir una serie de requisitos. Este complemento se abona desde el primer hijo en una cantidad fija mensual para cada hijo, con un máximo de 4 hijos.

Actualmente, coexisten dos complementos, el anterior de maternidad por aportación geográfica respecto de las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 aplicable a hombres y mujeres y el vigente complemento de brecha de género (también para hombres y mujeres) respecto a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

La litigiosidad respecto al complemento de maternidad por aportación geográfica es intensa ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), organismo competente para resolver las solicitudes sobre ello, ha aplicado criterios varios respecto a la incompatibilidad de la prestación entre los progenitores, así como, la retroacción de los efectos del complemento a 3 meses desde la fecha de la solicitud, tal y como explico en el artículo El complemento de maternidad por aportación demográfica discrimina al hombre.

Complemento de brecha de género para los hombres

Como se ha apuntado, el actual complemento de brecha de género se puede solicitar por aquellas mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, madres de hijos biológicos o adoptados; mientras que el hombre debe cumplir una serie de requisitos.

Por tanto, el progenitor varón para generar el derecho al actual complemento, en el caso de la viudedad, alguno de los hijos debe percibir la pensión de orfandad, en los supuestos de jubilación o incapacidad permanente, su carrera profesional debe haberse interrumpido o afectada económicamente, según lo expuesto.

Cuestionado por los tribunales

Ante dicha regulación, el citado complemento por brecha de género ha sido cuestionado por los tribunales, en concreto, por el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en 2023 al tratar sendos asuntos sobre dos padres perceptores de una pensión de jubilación que interesaron el complemento y se les denegó, plantearon dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la compatibilidad de la actual redacción del art. 60 del TRLGSS con la normativa europea, en concreto, con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La primera cuestión versaba sobre si el art. 60 TRLGSS era discriminatorio respecto a los hombres respecto a la normativa europea; la segunda cuestión planteaba si era acorde a dichas normas europeas que el reconocimiento del complemento fuera al progenitor que percibiera la pensión de jubilación de menor cuantía.

Sentencia del TJUE

Pues bien el TJUE en su Sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C626/23), en la primera cuestión planteada ha declarado que el complemento de brecha de género de las pensiones de España sigue siendo discriminatorio respecto a los padres a pesar de las reformas implementadas, lo que contradice las normativas europeas de igualdad de trato.

El TJUE ha determinado que sigue existiendo un trato menos favorable hacia los hombres que se encuentran en situaciones comparables a las de las mujeres, haciendo hincapié que la exigencia a los varones de condiciones adicionales que no se imponen a las mujeres supone nuevamente una discriminación directa por razón de sexo.

En cuanto a la segunda cuestión planteada sobre la legalidad con la normativa europea que el reconocimiento del complemento al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía, el TJUE ve acorde a la legalidad europea el reconocimiento al padre o madre que perciba la pensión de menor cuantía, pero aclara que no exige privar del derecho a quien ya lo tenga reconocido, en este caso, corresponderá a la doctrina y jurisprudencia española decidir si es preceptivo retirar el complemento a la madre cuando el padre cumpla los mismos requisitos.

Con este pronunciamiento del TJUE se abre un nuevo frente a la Administración Pública Española que deberá integrar dicha Sentencia, de manera que evite la discriminación del complemento de brecha de género respecto a los hombres que no suplió con la modificación operada en 2021, so pena de comenzar la litigiosidad de aquellos padres que reclamen el complemento.

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