Buenos días, tengo un piso en propiedad al 50% con el padre de mi hijo que estamos casados en separación de bienes.
Ahora nos estamos divorciando y yo lo voy a utilizar como vivienda familiar y mi exmarido me cede su parte del piso junto con la hipoteca.
¿Si firmo con el notario una extinción de condominio indicando que yo tengo una hipoteca desde el año 2006 al 50% y que a fecha de ahora 2019 me hago cargo de la otra deuda del 50% de mi ex, con esto no obligaría al banco a que como adquiriente de una deuda me tenga que mantener las condiciones de la hipoteca?
¿Me podrían seguir deduciendo en la declaración de la renta la parte de mi hipoteca del año 2006 al 50%, entiendo que el otro 50% que adquiero no podría?.
¿primero tendría que ir al banco o al notario? Es que el abogado de la separación me dice que primero banco, pero el banco me dice que primero haga el condominio ante el notario.
muchas gracias
1 Respuesta
Apreciada Marta,
Si ustedes están tramitando un divorcio de mutuo acuerdo, yo les recomendaría que incluyesen dentro del convenio regulador un apartado de liquidación del régimen económico matrimonial que versaría sobre la adjudicación del inmueble que ha constituido la vivienda familiar a usted, recibiendo su marido como contraprestación por dicha cesión el que usted se haga cargo del resto del abono del capital pendiente de amortización de la hipoteca.
Este hecho no conlleva que la entidad bancaria libere a su marido de la posición deudora en la escritura de préstamo hipotecario que tiene suscrita, ya que se trata de un contrato que ustedes tienen con la entidad bancaria independiente de la propiedad del inmueble gravado con dicha hipoteca. Dado que puede pasar la situación que usted sea propietaria exclusiva de la vivienda pero que los dos sean deudores hipotecarios, es importante que el departamento de riesgos de la entidad bancaria estudie la viabilidad de dejar dicho préstamo únicamente con usted como deudora.
Los bancos por defecto en la mayoría de casos dicen que no pueden realizar el estudio de viabilidad sin la documentación que acredite que usted es propietaria exclusiva, ya sea adquirida por convenio regulador o por Notario, si bien usted deberá explicarles que esa opción puede no darse si no la dejan como deudora hipotecaria exclusiva; mi recomendación es que primero acuda al banco e insista.
Recuerde que no porque usted adquiera la propiedad el banco está obligado ni a liberar de posición deudora a su marido ni a mantenerle las mismas condiciones hipotecarias.
En último lugar debo aconsejarle que respecto a cómo afectaría fiscalmente dicho cambio tanto en la propiedad del inmueble como en la hipoteca que consulte a un asesor fiscal para que le informe de las repercusiones en dicha materia de dichos actos jurídicos.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.