Buenas tardes:
Mi hermano y yo somos propietarios al 50% cada uno de nosotros en 2 viviendas.
Desearíamos realizar los tramites necesarios para que cada hermano pase a tener una sola vivienda al 100% (Yo el 100% de una la vivienda y mi hermano el 100% de la otra vivienda)
¿Tendría que realizar una permuta, una operación de compra-venta, una extinción de condominio, o alguna otra operación?
Gracias por la ayuda
1 Respuesta
Apreciado Jose,
Pueden realizar una extinción de condominio pero deberán valorar ambas viviendas para obtener las valoraciones de las mitades que se cederán y adjudicarán, pasando a ser propietarios en exclusiva de cada una de ellas.
La extinción de condominio le permite tributar únicamente por el impuesto de actos jurídicos documentados, teniendo éste un tipo mucho más inferior que el previsto para la compraventa de viviendas.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor.