Tengo un piso a medias con mi ex pareja y queremos hacer una extinción de condominio en la que yo renuncio al piso pero no percibo beneficios económicos ni de ningún tipo.
Qué consecuencias fiscales tendría este acto para mi? Y se considera una donación,con lo cual debería pagar sobre dicha donación?
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Estimada Bárbara, para que no tenga ningún tipo de repercusión fiscal debe recibir la misma cantidad que ha abonado por esa parte del inmueble. Si por ejemplo pagó por su 50% 100.000 euros, le queda una hipoteca de 70.000 euros y no recibe nada, salvo esta hipoteca, esta extinción de condominio le generará a usted una pérdida de 30.000 euros y a su ex pareja una ganancia de 30.000 euros que tendrá que declarar. Para que la operación sea neutra deberá además de dejar de pagar por esa deuda recibir todo lo pagado, los 30.000 euros.
No se condidera una donación pero si en la operación que señala hay un beneficio por el que quién adquiere la propiedad tendrá que tributar.