quisiera saber si me pueden cobrar penalización por “baja anticipada” la empresa de energía “Iris” concretamente 64, 69 euros. Tengo entendido que en todo caso, podrían cobrar un 5% del importe intermedio anual
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Apreciado Javier,
En primer lugar agradecerte la confianza depositada en nuestros servicios jurídicos.
Dicho lo cual, respondo a tu pregunta haciendo una remisión directa al artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Conforme el tenor literal del mismo, la compañía puede cobrarte una penalización en el caso de que tuvieras un compromiso de permanencia en el contrato inicial. Ahora bien, el importe que vaya a cobrar deberá ser proporcional a los días que falten por cumplir el compromiso acordado. Por tanto, el importe variará en cada caso según los días pendientes por acabar con el compromiso de permanencia sin que exista un porcentaje fijo.
En el caso de que tu contrato incluyera un porcentaje fijo a cobrar sin tener en cuenta los días no efectivos de uso del compromiso, éste no sería legal.
Espero haber resuelto tu duda.
Un saludo.