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¿Puede una empresa (LLC) de Nuevo México ser representante designado en España?

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Samuel (anónimo)
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Soy socio y administrador único de una LLC constituida en Nuevo México. La sociedad tiene su domicilio y residencia fiscal en Estados Unidos, pero yo resido en Madrid y soy residente fiscal en España.

Queremos colaborar como representantes designados de un intermediario de crédito inmobiliario inscrito en el Banco de España. Sería yo quien desarrollaría la actividad de la LLC desde Madrid, atendiendo a los clientes y gestionando las operaciones de financiación de inmuebles situados en España.

¿Puede la sociedad estadounidense actuar como representante designado o tendría que hacerlo personalmente?

También nos gustaría una orientación fiscal preliminar: si la actividad se desarrolla desde Madrid, ¿se consideraría que la LLC tiene un establecimiento permanente en España? ¿Podría incluso entenderse que la propia sociedad es residente fiscal española porque su administrador la dirige y desarrolla su actividad desde Madrid?

¿Qué deberíamos aclarar antes de empezar a trabajar con el intermediario?

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida
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La constitución de una sociedad en Estados Unidos no permite concluir que su actividad quede sometida exclusivamente a la legislación y a la tributación estadounidenses. En el supuesto que planteas, el hecho de que dirijas la LLC y desarrolles su actividad desde Madrid es determinante para analizar tanto su encaje regulatorio como sus obligaciones fiscales.

Desde el punto de vista de la intermediación hipotecaria, el artículo 4.8 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), permite que un representante designado sea una persona física o jurídica. Por tanto, la figura no está reservada a personas físicas. Sin embargo, esto no garantiza que cualquier sociedad extranjera pueda inscribirse automáticamente.

El intermediario principal debe verificar los requisitos aplicables, incluidos honorabilidad, conocimientos y competencia, cobertura de responsabilidad civil y supervisión de la actividad. También debe comunicar el representante y sus establecimientos al registro correspondiente, conforme a los artículos 38 y 39 LCCI. Antes de activar la colaboración, habría que comprobar la documentación de la LLC y contrastar el encaje registral de esta estructura con el Banco de España. Actuar personalmente como representante designado sería otra posibilidad, sujeta a sus correspondientes requisitos.

En materia fiscal, nuestra valoración solo puede ser preliminar, porque hay que conocer el régimen de la LLC y cómo funciona realmente.

Si aceptamos que la sociedad es fiscalmente residente en Estados Unidos y tributa como entidad separada de su socio, hay motivos relevantes para examinar la existencia de un establecimiento permanente en España. El artículo 13.1.a del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes contempla la utilización habitual de instalaciones o lugares de trabajo en España para desarrollar la actividad. Por su parte, el artículo 5 del convenio España y Estados Unidos considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocios, incluidas las oficinas y sedes de dirección.

En tu caso, habría que comprobar si trabajas de forma estable desde una vivienda, despacho u otro espacio en Madrid que esté efectivamente a disposición del negocio. Si desde allí atiendes a los clientes, gestionas los expedientes y desarrollas la actividad que genera las comisiones de la LLC, existirían argumentos sólidos para apreciar un establecimiento permanente. El trabajo digital no excluye esa posibilidad.

También habría que revisar si ejerces habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la LLC, otra de las circunstancias contempladas en el artículo 5.5 del convenio. La residencia del administrador, por sí sola, no demuestra el establecimiento permanente; la actividad efectivamente desarrollada y los medios utilizados son esenciales. Si existe EP, España puede gravar los beneficios atribuibles a él, conforme al artículo 7 del convenio.

Ahora bien, el análisis no debe terminar ahí. Puede plantearse que la propia sociedad sea residente fiscal española por tener aquí su sede de dirección efectiva. El artículo 8.1.c de la Ley del Impuesto sobre Sociedades atiende al lugar donde se dirige y controla el conjunto de sus actividades. Si eres la única persona que toma las decisiones y dirige el negocio desde Madrid, habría que analizar especialmente esta posibilidad. La constitución y el domicilio estadounidense no la descartan.

Si ambos países considerasen residente a la sociedad, habría que aplicar las reglas del convenio. Para las entidades con doble residencia, su artículo 4.3 prevé la intervención de las autoridades competentes mediante un procedimiento de acuerdo amistoso. No basta, por tanto, con afirmar que la sociedad es residente estadounidense para excluir cualquier residencia fiscal española.

Además, al tratarse de una LLC unipersonal, primero debe comprobarse si tributa como sociedad o si sus rentas se atribuyen fiscalmente al socio. En Estados Unidos, una LLC con un único propietario tiene, por defecto, un tratamiento fiscal distinto del de una sociedad que haya elegido tributar como corporación. En España, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de febrero de 2020 establece los criterios para reconocer a determinadas entidades extranjeras como entidades en atribución de rentas. Si fuera tu caso, los rendimientos podrían atribuirse a tu IRPF español aunque no se distribuyan y permanezcan en una cuenta estadounidense.

Nuestra recomendación es que, antes de iniciar la colaboración, vuestros asesores fiscales documenten la clasificación de la LLC, su residencia, la posible existencia de establecimiento permanente y las altas y obligaciones españolas que correspondan. El intermediario necesitará también un criterio definido sobre facturación y retenciones.

Con la operativa que describes, no sería prudente empezar a trabajar considerando a la LLC una entidad sin presencia fiscal en España. El intermediario debe revisar el encaje regulatorio del representante y disponer de documentación suficiente para aprobar la colaboración; la determinación fiscal definitiva exige un estudio individualizado de la sociedad y de su actividad real.

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida
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