- Una duda que tengo respecto a la extinción de condominio. Mi ex mujer me indica que hagamos una extinción de condominio de la vivienda que vivíamos y que tras la separación se quedó el uso y disfrute con nuestro hijo en común. Esta vivienda la compré yo y en escritura está a mi nombre, durante 3 años la cuota de la hipoteca la he pagado yo, y después nos casamos y se fue pagando del dinerode los bienes gananciales, y 9 años después nos divorciamos y hemos ido pagando la mitad de la letra mensual tanto ella como yo. En 1 mes finaliza el último pago. Y me comenta ella que quiere abonarme una cantidad por la vivienda y hacerlo por extinción de condominio. ¿Es posible hacerlo sin ser ella propietaria o aparecer en la escritura? O el haber pagado durante la separación la mitad de la letra le da ese derecho?. Yo creo que no tendría inconveniente en acceder a ello, pero necesito saber si es posible y qué implicación tiene para mí. Gracias. Saludos
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Apreciado Ferdy,
Si usted es el único propietario de la vivienda nos encontramos ante un escenario en que no existe copropiedad, y, por lo tanto, no se puede utilizar la vía de la extinción de condominio ante Notario, puesto que no existe el presupuesto legal exigido para ello.
El hecho de que las cuotas hipotecarias se hayan ido abonando por mitades no implica que exista un derecho de propiedad de su ex pareja.
Que no puedan utilizar esta vía jurídica no significa que no puedan encontrar otra para dar salida a su voluntad de adquisición por parte de su ex mujer de la vivienda familiar, pudiendo optar por la compraventa, aunque el tipo impositivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sea más elevado.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor