Los futuros y las opciones se enmarcan en la categoría de derivado financiero. Se entiende por derivado financiero aquel instrumento que se encuentra vinculado a un activo que se toma como referencia y que denomina activo subyacente (acciones, divisas, materias primas, entre otros activos utilizados). Si el banco te recomendó contratar un futuro o una opción, así como una permuta de tipos de interés o cualquier otro derivado cuya naturaleza o consecuencias económicas no te explicaron adecuadamente, no dudes en solicitar nuestro asesoramiento jurídico previo a la negociación extrajudicial y, de no llegar a un acuerdo satisfactorio, demanda por contratos de futuros, opciones o por otros derivados financieros.
En España, los derivados se negocian en el MEFF (Mercado Oficial Español de Futuros y Opciones), el cual se encuentra supervisado por la CNMV. Los futuros y las opciones son las principales modalidades de derivados, junto a las permutas financieras.
Contrato de futuros
Entendemos por contrato de futuro el acuerdo por el que dos personas se comprometen a comprar y a vender, respectivamente, un activo denominado activo subyacente a un precio y una fecha futura según unas condiciones fijadas de antemano.
Los contratos de futuros pueden ser de dos tipos:
- Estandarizados: vienen determinados de antemano el importe nominal, el objeto y el vencimiento del contrato. Están negociados en mercados organizados y pueden venderse en cualquier momento, adelantando el vencimiento. El riesgo de contrapartida lo asume la Cámara de Compensación.
- Negociados en un mercado no regulado (OTC “over the counter”): Comprador y vendedor negocian los términos del propio contrato. Al no estar en un mercado regulado, ambas partes asumen el riesgo de la contraparte. El riesgo es bastante alto.
Los objetivos que pueden tenerse con la operación en futuros pueden ser la especulación (anticipación al mercado mediante perspectivas), la cobertura (protección de cartera ante posibles minoraciones de valor) o arbitraje (aprovecharse de las ineficiencias del mercado en los que la cotización del activo no coincide con la cotización a plazo del mismo).
Contrato de opciones financieras
Por otro lado, las opciones financieras suponen un acuerdo por el que se otorga al comprador, a cambio del pago de un precio (prima), el derecho (no la obligación) de comprar o vender un activo subyacente a un precio (precio de ejercicio o strike) y en una fecha futura (expiration date), según las condiciones fijadas de antemano por las partes.
El comprador solo adquiere el derecho de compra o venta a futuro del activo subyacente, no teniendo ninguna obligación, pero para ello, debe pagar por adelantado la prima convenida. Por su parte, el vendedor sí tiene la obligación de comprar o vender el activo subyacente en las condiciones estipuladas y al precio fijado de antemano, ya que se está garantizando el cobro de la prima.
Las principales modalidades de opciones son:
- Opción call: derecho de compra el subyacente a un precio determinado al vencimiento prefijado, teniendo, por su parte, el vendedor, la obligación de vender en tales condiciones.
La compra de este producto tiene sentido cuando la perspectiva del mercado es alcista, ya que a la fecha de vencimiento podrá ejercitar la opción en la medida en que lo que pagará por el activo es menor que el precio de mercado.
- Opción put: derecho de venta del subyacente a un precio determinado al vencimiento pactado, teniendo el vendedor las obligaciones de comprar tales condiciones.
La compra de este producto tiene sentido cuando la perspectiva del mercado es bajista, ya que a la fecha de vencimiento podrá ejercitar la opción en la medida en que lo que pagará por el activo es mayor que el precio de mercado.
Como puede verse, las diferencias entre futuros y opciones giran en torno a la obligación de hacer algo o no hacerlo, es decir, vender o comprar en la fecha prefijada. Suscribir un contrato de futuro no cuesta nada mientras que para suscribir un contrato de opciones el inversor debe pagar un precio de adquisición (prima).
Demanda relacionadas con futuros y opciones
Los problemas en la contratación de este tipo de producto surgen cuando no son correctamente comercializados a los clientes, especialmente cuando esa comercialización se produce en desigualdad de condiciones, entre un profesional (por ejemplo, una entidad bancaria) y un cliente minorista (consumidor). Entendemos por comercialización indebida cuando no se ha recabado un consentimiento informando, es decir, no ha habido una explicación correcta sobre el funcionamiento y los riesgos del producto, haciendo especial incidencia a los posibles escenarios diversos que podrían darse así como las potenciales pérdidas haciendo únicamente incidencia sobre los posibles beneficios.
Este tipo de contratos deben cumplir escrupulosamente la normativa MIFID en cuanto al estudio del perfil inversor y la correcta entrega documental de análisis de los riesgos.
Todos aquellos casos comercializados fuera de ese marco podrían y que hayan generado pérdidas para los clientes podrían ser atacados judicialmente.