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Donación ó compraventa. Tributaciones a hacienda

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Pedro (anónimo)
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Buenas tardes,

Mis padres nos vendieron un piso a mi hermano y a mí, siendo su domicilio habitual. El, al estar casado y tener régimen de gananciales sólo tiene el 25%. Ahora ha fallecido mi padre y lo que queremos es que la casa de mi padre, en la que yo he vivido siempre, sea para mí. ¿Qué formas habría de realizar esta gestión? y ¿cuál sería la más económica? ¿sería relevante que una casa tuviera más valor que otra a la hora de hacer las gestiones? (a nosotros no nos importa que una tenga más valor que otra). Todos los gastos los abonaríamos a partes iguales.

Xisca Batle Ferriol Pregunta respondida 11 diciembre, 2020
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Apreciado Pedro,

De la información que nos has facilitado entiendo que tanto tu hermano como tú sois propietarios de una vivienda y, al fallecer vuestro padre, te gustaría quedarte con la totalidad de la vivienda que ha sido el hogar familiar.

En estos casos tenemos que ser conscientes que al recibir la herencia de vuestro padre pasareis a ser copropietarios de dicho inmueble; para quedar como únicos propietarios y no seguir en copropiedad, quien tiene el interés, en este caso entiendo que usted, deberá compensar económicamente a su hermano. Si hay más bienes llamados a la herencia, en el inventario de los bienes se describe los mismo y se valoran económicamente; como la herencia se trata de un reparto respetando la voluntad testamentaria y la normativa específica de cada comunidad autónoma, si sois herederos a partes iguales y hay inventario de bienes suficientes, se reparten los mismos de forma que quien se adjudica la valoración íntegra de la vivienda pueda compensar al otro heredero con la adjudicación del resto de los bienes en valoración igual a la de la vivienda.

Esta sería una de las opciones jurídicas válidas pero ¿Qué pasa si estamos en un escenario en el que el único bien a heredar es la vivienda familiar y se recibe a partes iguales entre los hermanos? En este segundo supuesto primero tendrán que aceptar la herencia por el cual pasarán a ser copropietarios y después tendrán que proceder a extinguir dicha copropiedad.

En esta segunda parte de extinguir la copropiedad deberán valorar el bien inmueble y acordar que se va a recibir en contraprestación por la adjudicación.

No hay incompatibilidad legal en que puedan ofrecer sus viviendas privativas como contraprestación a dicha cesión de copropiedad, pero las mismas deberán ser valoradas económicamente y deberán recabar asesoramiento especializado para poder organizar todos los actos jurídicos a realizar.

Atentamente

Xisca Batle abogada de Futur Legal

Xisca Batle Ferriol Respuesta editada 11 diciembre, 2020
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