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Proceso monitorio europeo

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Guillermo (anónimo)
0 comentarios

Buenos días,

Mi nombre es Guillermo y tengo unas dudas. Una empresa de Italia nos han reclamado unos pagos de facturas para servicios que realmente no han hecho y, no obstante la voluntad de encontrar un acuerdo, no lo hemos conseguido por lo que prevemos que nos van a demandar.

1. ¿Se tiene obligatoriamente que seguir el proceso monitorio europeo o ellos podrían proceder con un proceso monitorio en Italia?

2. En el caso procedan con el monitorio europeo y confirmamos la oposición (no hay que aportar evidencias o documentación, solo oponerse), todo el iter va a seguir en Italia hasta que dicten la sentencia. En este caso nos podrían pedir de aportar documentación o evidencias relacionadas con la oposición? En el caso de que la sentencia no sea favorable para nosotros, se convertiría ejecutiva en España o antes un juzgado de aquí debería aceptar la sentencia y pedirnos documentación?

3. Desconozco si una sentencia de otro país se ejecuta automáticamente en España o una vez llegada aquí se pueda hacer algo.

Cristina Borrallo Pregunta respondida 12 abril, 2022
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Monitorio EuropeoApreciado Francisco,

En relación al asunto que me planteas, el proceso monitorio europeo, según el REGLAMENTO (CE) No 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo, no es obligatorio, sino facultativo para el acreedor que puede acudir a este trámite procesal europeo. Es decir, podría acudir a las normas de su foro interno, en este caso, las italianas.

No obstante, es importante también revisar tanto la ley aplicable como la competencia judicial que se pactó en el contrato con el proveedor ya que si se pactó una determinada sumisión a competencia judicial o ley ésta debe ser tenida en cuenta. En materia de competencia judicial hay que acudir al Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I bis). A falta de pacto entre las partes se entiende que (si el contrato es una mera prestación de servicios) será competente el Juzgado del país donde deban prestarse los servicios.

Si el cauce es el del monitorio europeo deberéis aportar cuantas pruebas están en vuestro poder en el escrito de oposición en el plazo de 30 días desde el requerimiento.

Si finalmente tenéis una resolución desfavorable, a través del procedimiento de monitorio europeo se elimina el exequátur, es decir, la resolución que adquiere fuerza ejecutiva en Italia será reconocida y ejecutada directamente en España, sin necesidad de declarar la ejecutividad ni tampoco teniendo la posibilidad de impugnar el reconocimiento de la Sentencia.

En caso de que se dicte una Sentencia en Italia, nuevamente entraría en juego el Reglamento Bruselas I bis que acelera la ejecución de Sentencias entre países miembros de la UE. No es necesaria una declaración de fuerza ejecutiva previa en Italia sino que es, prácticamente, automática su reconocimiento y ejecución. No obstante, os podríais oponer a la ejecución en España.

Saludos cordiales,

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 12 abril, 2022
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