¿Alguien le están impidiendo relacionarse con sus nietos? ¿Es usted un abuelo o abuela a quien no le permiten ver a sus nietos, visitarles, llevarles al parque o simplemente poder disfrutar de su compañía? ¿Le gustaría poder pasar tiempo con los más pequeños de su familia y le están privando de ese derecho?
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es sí, probablemente su situación familiar no sea la más deseable y exista algún conflicto que ha supuesto que usted haya dejado de tener relación con sus nietos o, en el peor de los casos, que ni tan siquiera haya podido conocerlos.
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Indice
La figura de los abuelos
Actualmente, la sociedad en la que vivimos y su ritmo, con su necesidad de inmediatez, de tiempo, de hacer mil cosas en un día; con sus exigencias que, a menudo, nos llevan hasta el límite y, a veces, hasta la extenuación, supone que los abuelos sean una figura totalmente imprescindible en la vida de sus nietos, ayudando a los padres de éstos tanto en la rutina diaria, como en la crianza, transmisión de valores, principios y tradiciones.
¿Quién no conoce a un abuelo abnegado que vaya varias tardes a recoger a alguno de sus nietos al colegio? ¿o a inglés? ¿o llevarlo a entreno?
¿Quién no sabe de alguna de esas devotas y maravillosas abuelas que tienen a sus nietos todo el día en su casa, comida incluida, porque el colegio de turno tiene un día no lectivo? ¿o de las que se quedan a los pequeños para cuidarlos porque están enfermos, no pueden ir a clase y a los padres no les queda más remedio que ir a trabajar?
No obstante, aunque la mayoría de las familias tienen relaciones cercanas, fluidas y habituales, hay otra parte de la población que, desafortunadamente, no ven a sus nietos, ya sea por viejas rencillas familiares, por discrepancias con hijos, hijas, yernos, nueras … porque ha habido un divorcio de los padres de los menores y uno de los progenitores impide o directamente prohíbe cualquier tipo de relación con los niños o, en algunos otros casos, porque se dan casos de violencia de género o doméstica o comisión de otros delitos que dificultan o impiden el contacto entre las dos generaciones.
Y lo mismo puede ocurrir respecto a las relaciones de un menor de edad con sus hermanos, sus tíos, sus primos y allegados; entendiendo por allegados, según la definición del Diccionario de la R.A.E., «dicho de una persona: cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza».
Regulación del derecho de visitas
En el marco jurídico español, la familia ocupa un lugar fundamental en la protección de los menores y sus relaciones afectiva y los abuelos tienen un papel esencial no sólo como figuras de apoyo y transmisión de valores, como decía antes, sino también forjando vínculos emocionales importantes para el desarrollo de los menores. Hasta tal punto es importante dicha relación y vínculo familiar, que nuestro ordenamiento jurídico prevé el derecho a un régimen de visitas de abuelos a sus nietos, extensible a otros parientes y allegados.
Este derecho está recogido en el artículo 160 del Código Civil, cuyo número dos establece lo siguiente: 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Lo más destacable de este artículo es que es el menor quien tiene derecho a tener visitas y relación con sus familiares y allegados, no a la inversa; y ello es así en la medida en que el legislador prima el interés superior del menor, estableciendo que cualquier relación familiar significativa del menor no debe ser interrumpida sin una causa objetivamente razonable.
Cosa distinta es que la Ley reconozca que los abuelos (o tíos u otros) pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas, comunicación o estancia con sus nietos cuando éste no les sea permitido voluntariamente por los progenitores; pero ello obedece, en mi humilde entender, a que es el familiar o allegado, quien puede y tiene verdadero interés en ejercitar la acción.
Y el segundo aspecto relevante es que para impedir las relaciones personales NO basta una mera discrepancia o simple conflicto entre las partes, dígase entre los padres del niño o niña en cuestión y aquella persona que pretende le sea concedido un régimen de visitas respecto al menor; sino que tanto la legislación como la jurisprudencia vigente, vienen exigiendo una justa causa verdadera y relevante.
La justa causa como argumento para denegar el derecho de visitas
Por lo que respecta a la justa causa, la jurisprudencia sentada en Baleares está consolidada y, en la actualidad, la Ilustrísima Audiencia Provincial parte de la regla de que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos – o con sus tíos y demás -, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos, citando sentencias clásicas del Excmo. Tribunal Supremos como son la STS de 20 de octubre de 2011) o la STS de 13 de febrero de 2015, Recurso nº 2339/2013, que recoge la citada doctrina.
Y dice textualmente: Ahora bien, el artículo 160. 2 del Código Civil sí permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos (y de estos con sus tíos) cuando concurra justa causa, que no es definida y, en consecuencia, debe examinarse en cada caso, sirviendo de guía, como se ha dicho, para tal valoración el interés superior del menor. Esta doctrina de la Sala se viene reiterando en posteriores sentencias como la de 24 de mayo de 2013 y 14 de noviembre de 2013, siendo corolario de la misma la de que se ha de estar a las circunstancias del caso y valorar singularmente en cada uno de ellos si lo que el Tribunal considera probado constituye una causa relevante y de entidad como para ser calificada de justa a efectos de impedir, aunque sea transitoria y coyunturalmente, un régimen de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos, si se tiene en consideración el papel que desempeñan los abuelos de cohesión y trasmisión de valores en la familia según recoge la Exposición de Motivos de la Ley 42 de 2003 de 21 de noviembre por la que se modificó el artículo 160 del Código Civil , entre otros.
En la práctica, todo ello se traduce en que no hay un número cerrado (numerus clausus) de justas causas y que la Ley no expresa los requisitos que debe cumplir una justa causa, sino que será el Juzgado de Familia, quien previo estudio de cada asunto, resolverá si se da esa justa causa o no.
Factores a tener en cuenta para conceder o denegar el derecho
En cualquier caso, los factores que sí va a tener en consideración el Juzgado de Familia y el Ministerio Fiscal, que vela por los intereses de los menores, son:
- El interés superior del menor, que prima sobre cualquier otro derecho o interés.
- Si existía una relación previa entre abuelos y nietos (o tíos y sobrinos, etc.), debiendo evaluarse si ha existido un vínculo afectivo consolidado.
- La posible existencia de conflictos familiares que puedan afectar negativamente al menor.
- La opinión del menor, especialmente cuando haya cumplido los 12 años o cuando tenga suficiente madurez (Vid. Art. 9.1 de la L.O. nº 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).
- Si existe riesgo para el bienestar físico o emocional del menor, dígase si la relación con los abuelos, tíos, etc., que se pretende resulta perjudicial o desestabilizadora para el menor por conflictos graves.
- Si se pretende usar el régimen de visitas solicitado como medio de instrumentalización o presión hacia los progenitores.
¿Cómo solicitar un régimen de visitas?
Mediante un procedimiento judicial que se tramitará ante el Juzgado de Familia.
Concretamente, la persona que pretenda un régimen de visitas puede promover el procedimiento judicial formulando (con Abogado y Procurador) la correspondiente demanda que dará lugar a un proceso independiente. Aunque, si existiera un procedimiento judicial entre los padres del menor, iniciado a consecuencia de la solicitud de divorcio, guarda y custodia, medidas paterno – filiares y similar, podría hacerse la petición en dicho procedimiento.
Si se encuentra en una situación en la que no puede ver a sus nietos o sobrinos, si desea ejercer su derecho al régimen de visitas respecto a sus nietos, sobrinos, hermanos, etc., o simplemente un asesoramiento más personalizado, en FUTUR LEGAL contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia que podemos ayudarle. Analizaremos su caso de forma personalizada y le guiaremos en cada paso del procedimiento, ya sea a través de vías amistosas o en la vía judicial. Contacte con nosotros para recibir asesoramiento jurídico profesional y proteger el vínculo afectivo con esos menores con todas las garantías legales. Su relación con ellos merece ser preservada.
Abogada (ICAIB, 2002), especializada en derecho civil, penal y bancario.