Complemento de brecha de género discriminatorio
Moises Garrido Morcillo No hay comentarios

Como expliqué en las anteriores entradas sobre el complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento por brecha de género regulados en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), han sido declarados discriminatorios del hombre frente a la mujer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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En el caso del complemento de maternidad por aportación demográfica, recogido en el artículo 60 del TRLGSS vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019 [C-450 (TJCE 2019, 281)], lo consideró discriminatorio respecto a los hombres, por lo que dicha resolución judicial supuso la aplicación del complemento también a los varones en las mismas circunstancias.

Para adecuarse a la citada Sentencia del TJUE, el 4 de febrero de 2021, el legislador por medio del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, reformó el art. 60 del TRLGSS, introdujo el actual complemento de brecha de género que se aplica tanto a hombres como a mujeres, aunque con preferencia a éstas, debiendo los primeros cumplir una serie de requisitos. Este complemento se abona desde el primer hijo en una cantidad fija mensual para cada hijo, con un máximo de 4 hijos.

No obstante, una vez más el TJUE en su Sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C626/23), ha declarado que el complemento de brecha de género de las pensiones de España sigue siendo discriminatorio respecto a los padres a pesar de las reformas implementadas, lo que contradice las normativas europeas de igualdad de trato.

El TJUE ha determinado que sigue existiendo un trato menos favorable hacia los hombres que se encuentran en situaciones comparables a las de las mujeres, haciendo hincapié que la exigencia a los varones de condiciones adicionales que no se imponen a las mujeres supone nuevamente una discriminación directa por razón de sexo.

En la citada Sentencia se mencionaba que cabe la posibilidad y no es contraria a la legalidad europea que la norma nacional (en nuestro caso las normas españolas) reconozcan el complemento al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y corresponderá a la doctrina y jurisprudencia española decidir si es preceptivo retirar el complemento a la madre cuando el padre cumpla los mismos requisitos.

Sentencia del pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025

Pues bien, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rcud. 4933/2022) siguiendo la resolución judicial del TJUE de 15 de mayo de 2025, ha corroborado la doctrina del tribunal europeo declarando conforme a Derecho la Sentencia de 13 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de País Vasco (Rsup. 1098/2022) que estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao de 4-1-2022 y con revocación de la misma, se reconoce al recurrente -hombre- el complemento de brecha de género.

Cabe precisar que si bien es cierto el Alto Tribunal declara discriminatorio para los hombres el complemento de brecha de género, no ha entrado a valorar otras cuestiones importantes, en concreto, si el complemento se podrá obtener con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de la concesión de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, así como, si ambos progenitores podrán compatibilizar el complemento con independencia de su capacidad económica.

Habrá que esperar a las resoluciones judiciales tanto de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y, especialmente, las de unificación de doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para aclarar esos aspectos que son importantes para la gestión y pago de la prestación.

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