Con el sistema introducido por el RDLey 1/2015, ratificado por la Ley 25/2015 se permite a las personas naturales no empresarias interesar un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Veremos en este artículo como funciona esta normativa de segunda oportunidad para persona física.
Nace este mecanismo con la voluntad de paliar la necesidad social de que una persona física, no empresaria, pueda aliviar su situación de endeudamiento, sin que ello le suponga un sobrecoste, y sin que quede excluida del sistema.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona (UB). Abogada colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal. Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil por la UB.
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Internacional de La Rioja, con Suplemento Europeo del Título.
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.