El término posición deudora hace referencia al impago generado al no atender puntualmente a la amortización de una cuota de un préstamo personal o hipotecario. La comisión por reclamación de posición deudora tiene por objeto resarcir a la entidad de los costes incurridos derivados de la gestión del recobro. No debemos confundir esta comisión con la comisión de descubierto, que se produce cuando, por ejemplo, el banco realiza el pago de un recibo domiciliado sin que haya saldo, ocasionando dicho descubierto en nuestra cuenta.
Es importante incidir en el hecho de que esta comisión es fija y que se devenga el mismo día en que nuestra cuenta esté en negativo o nos retrasemos en el pago de una cuota. Da igual si regularizamos la situación al día siguiente, la comisión será la misma. Esta comisión no puede ser cobrada de manera repetida por un mismo descubierto.