El Tribunal Supremo declara abusiva la fianza solidaria (aval personal) cuando ya existe una hipoteca suficiente (STS 5361/2025 de 2 de diciembre).
Avalar a un hijo suele ser una decisión tomada desde la responsabilidad familiar y la confianza. Sin embargo, el Derecho no puede permitir que ese gesto se convierta en una carga patrimonial desproporcionada. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1762/2025 (Roj: STS 5361/2025 – ECLI:ES:TS:2025:5361) introduce una protección especialmente relevante para los avalistas consumidores y abre la puerta a reclamar la nulidad de determinadas fianzas solidarias exigidas por las entidades bancarias cuando ya existían garantías suficientes.
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Aval de los padres a un hijo administrador de una empresa
El Alto Tribunal recuerda que la acumulación de garantías no es, por sí sola, ilícita, pero sí puede resultar abusiva cuando rompe el equilibrio contractual y vulnera las exigencias de la buena fe.
El caso analizado parte de un préstamo hipotecario de 300.000 euros concedido a una sociedad mercantil administrada por el hijo. Para garantizar la operación, el banco exigió una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres, con un valor de tasación superior al millón de euros y una responsabilidad hipotecaria total de 433.500 euros, lo que representaba aproximadamente el 40% del valor del bien. A esta garantía real se añadió, además, una fianza solidaria personal e ilimitada prestada por los padres, que no tenían vinculación funcional con la mercantil prestataria.
La abogada experta en derecho bancario de Futur Legal, Cristina Borrallo, explica el caso en IB3 TV:
Garantía personal excesiva de los padres
Cuando la operación entró en mora, la entidad financiera dirigió su reclamación también contra los padres avalistas. El litigio llegó al Tribunal Supremo, que debía pronunciarse sobre una cuestión esencial: si era legítimo exigir una fianza solidaria adicional cuando la hipoteca ya cubría razonablemente el riesgo del préstamo.
La respuesta del Tribunal es matizada y técnicamente muy relevante. Por un lado, confirma que las cláusulas superaban el control de transparencia, en la medida en que los fiadores podían comprender el alcance jurídico y económico de lo que firmaban. Sin embargo, el Supremo aclara que transparencia no equivale a validez. Una cláusula puede ser comprensible y, aun así, resultar abusiva si impone una carga desproporcionada al consumidor.
El análisis se centra entonces en la proporcionalidad de las garantías. El Tribunal considera que la hipoteca podía estar justificada, dadas las circunstancias del caso y la falta de información sobre la solvencia del deudor principal. No obstante, al valorar la exigencia adicional de una fianza solidaria personal, concluye que se produce una sobregarantía evidente, contraria a la buena fe contractual.
El razonamiento es especialmente ilustrativo desde un punto de vista económico. El préstamo era de 300.000 euros, la responsabilidad hipotecaria alcanzaba los 433.500 euros y la duración del contrato era de doce años. El bien inmueble hipotecado de los padres estaba valorado en 1.105.822 euros. Por tanto, el LTV era del 27,13%. Incluso tomando el total de responsabilidad hipotecaria, esta deuda representaba solo el 39,22% del valor del bien hipotecado.
El Tribunal añade que no se acreditó ninguna reducción del tipo de interés como contrapartida por el menor riesgo asumido por el banco, subrayando además que, por facilidad probatoria, esa acreditación corresponde a la propia entidad financiera. Con estos datos, la exigencia de una fianza solidaria adicional carecía de justificación objetiva y rompía el equilibrio contractual.
Por todo ello, el Tribunal Supremo declara nulo el aval solidario prestado por los padres, liberándolos de esa garantía personal, aunque el préstamo subsista frente al deudor principal y, en su caso, frente a la garantía hipotecaria. El TS Se basa en la existencia de una sobregarantía, que implica la nulidad en base al artículo 88.1 del TRLGDCU.
Artículo 88 Cláusulas abusivas sobre garantías.
En todo caso se consideraran abusivas las cláusulas que supongan:1. La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
Se presumirá que no existe desproporción en los contratos de financiación o de garantías pactadas por entidades financieras que se ajusten a su normativa específica.
La acumulación de varias garantías no es siempre abusiva
Tengamos en cuenta, en todo caso, que la existencia de una o varias garantías reales (hipotecas sobre inmuebles) junto a avales personales no es abusiva siempre. La jurisprudencia del TS considera que la mera existencia de varias garantías respecto de un mismo crédito no supone per se incurrir en la situación de sobre garantía ( sentencias 56/2020, de 27 de enero y 685/2022, de 21 de octubre),
✔️ ¿Mi aval puede ser abusivo?
Los factores a tener en cuenta para valorar si un aval o fianza solidario es abusivo por sobregarantía son:
- Haber avalado como consumidor, sin actuar en el marco de una actividad empresarial ni tener vinculación funcional con la sociedad prestataria.
- Existencia de una hipoteca suficiente que cubra razonablemente el riesgo del banco (capital, intereses y costas).
- Exigencia adicional de una fianza solidaria personal e ilimitada.
- Valor de tasación y responsabilidad hipotecaria que evidencien una sobregarantía.
- Ausencia de una contrapartida económica real, como una reducción del tipo de interés.
- Imposición del aval como condición estándar, sin negociación individual efectiva.
La importancia del asesoramiento previo
Esta sentencia refuerza una idea que conviene no olvidar: antes de avalar, es imprescindible contar con asesoramiento independiente. El coste de una revisión profesional es ínfimo en comparación con el riesgo de comprometer la vivienda y el patrimonio por una deuda ajena.
Desde Futur Legal analizamos cada caso de forma individualizada, a la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, para determinar si un aval o fianza solidaria puede ser declarada abusiva y, en su caso, reclamar su nulidad.
Contacta con nosotros vía telefónica (971 415 067) o por email (pau.monserrat@futurlega.com) si sospechas que tu aval supone una sobregarantía para el banco.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.