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Inmociónate 26: explorando el futuro de los ICIs

Este jueves 4 de junio hemos tenido la oportunidad de participar como ponentes en Inmociónate 26, celebrado en el Palau de Congressos de Catalunya, en Barcelona. Inmociónate se presenta como uno de los grandes puntos de encuentro del sector inmobiliario, impulsado por UCI a través de SIRA (Spanish International Realty Alliance). Reúne a profesionales inmobiliarios, empresas de servicios, soluciones tecnológicas y actores vinculados al mercado residencial.

Dentro del programa se celebró el Segundo Encuentro Nacional de ICIs, un espacio específicamente dedicado a los intermediarios de crédito inmobiliario, con apertura institucional, conversación con el regulador, presentación del II Estudio ICIs, panel de profesionales del sector y mi ponencia, titulada “Una mirada al futuro del sector“.

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Contrato de intermediación de un ICI

Los contratos están hechos para cumplirse… si cumplen con la Ley.

La información precontractual y el contrato de intermediación para la actividad de intermediación de crédito inmobiliario (nota de encargo en términos más coloquiales) son la tarjeta de presentación normativa de un intermediario de crédito inmobiliario (ICI). El cliente que firma el contrato se obliga a cumplirlo, sí, pero solo si el clausulado cumple escrupulosamente con la normativa y, especialmente, con el artículo 35 de la Ley 5/2019 (LCCI).

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La importancia de tomarse en serio al Banco de España: reclamación de un cliente a un ICI

En el sector de la intermediación de crédito inmobiliario, cumplir con la normativa no consiste únicamente en estar inscrito en el registro correspondiente o disponer de una página web con menciones legales. Un intermediario de crédito inmobiliario (ICI) debería tener un servicio jurídico, interno o externo, de cumplimiento normativo. Un contrato de intermediación sólido, equilibrado y transparente, es una primera capa de protección jurídica. Contar con un servicio de reclamaciones formado e independiente, una segunda herramienta para minimizar los conflictos con los clientes descontentos. Toda la estructura previa de cumplimiento normativo se pone a prueba cuando llega un requerimiento del Banco de España. Conviene tomarse muy en serio las comunicaciones que llegan del supervisor.

Si quieres crear un ICI o buscas un despacho jurídico-económico que cuide tu cumplimiento normativo, envíame un email y hablamos: pau.monserrat@futurlegal.com.

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Un jugado de Palma vuelve a cuestionar ante el TJUE la interpretación del Tribunal Supremo sobre el IRPH

La nueva cuestión prejudicial planteada el 11 de marzo de 2026 por el Tribunal de Instancia de Palma no reabre el debate más elemental sobre si la cláusula IRPH puede ser sometida a control judicial. Va más lejos. Lo que eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una duda de técnica jurídica mucho más incisiva: si la interpretación que el Tribunal Supremo ha fijado en sus sentencias 1590/2025 y 1591/2025 sobre transparencia material y abusividad del IRPH es compatible con la Directiva 93/13/CEE.

La relevancia del auto es evidente. El órgano remitente no pregunta si el IRPH, por ser un índice oficial, queda blindado frente al control de transparencia o de abusividad. Pregunta si una cláusula de precio puede reputarse transparente cuando el consumidor no ha recibido, antes de contratar, una explicación comprensible de cómo funciona realmente el índice y de cuáles son sus consecuencias económicas. Y pregunta también si el juicio de abusividad puede quedar reducido, en la práctica, a un estándar tan exigente que neutralice el control judicial.

Contactar con el perito financiero autor del artículo: pau.monserrat@futurlegal.com.

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Aval nulo por abusivo al producirse una sobregarantía

El Tribunal Supremo declara abusiva la fianza solidaria (aval personal) cuando ya existe una hipoteca suficiente (STS 5361/2025 de 2 de diciembre).

Avalar a un hijo suele ser una decisión tomada desde la responsabilidad familiar y la confianza. Sin embargo, el Derecho no puede permitir que ese gesto se convierta en una carga patrimonial desproporcionada. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1762/2025 (Roj: STS 5361/2025 – ECLI:ES:TS:2025:5361) introduce una protección especialmente relevante para los avalistas consumidores y abre la puerta a reclamar la nulidad de determinadas fianzas solidarias exigidas por las entidades bancarias cuando ya existían garantías suficientes.

Contactar con el economista de Futur Legal autor de este artículo: pau.monserrat@futurlegal.com.

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