El término posición deudora hace referencia al impago generado al no atender puntualmente a la amortización de una cuota de un préstamo personal o hipotecario. La comisión por reclamación de posición deudora tiene por objeto resarcir a la entidad de los costes incurridos derivados de la gestión del recobro. No debemos confundir esta comisión con la comisión de descubierto, que se produce cuando, por ejemplo, el banco realiza el pago de un recibo domiciliado sin que haya saldo, ocasionando dicho descubierto en nuestra cuenta.
Es importante incidir en el hecho de que esta comisión es fija y que se devenga el mismo día en que nuestra cuenta esté en negativo o nos retrasemos en el pago de una cuota. Da igual si regularizamos la situación al día siguiente, la comisión será la misma. Esta comisión no puede ser cobrada de manera repetida por un mismo descubierto.
No confundir con los intereses de demora, que variarán, lógicamente, en función del tiempo que estemos en esa situación deudora. Son dos conceptos diferentes y que se aplican, normalmente, de manera simultánea, pero que no debemos confundir. El interés de demora no puede ser, por ley, superior a multiplicar 2.5 veces el tipo de interés legal del dinero.
El Banco de España explica la diferencia entre comisión por reclamación de posición deudora y la comisión por descubierto de la siguiente forma: “conviene aclarar que la comisión por descubierto es distinta de la comisión por reclamación de posiciones deudoras …, retribuyendo cada una de ellas servicios distintos. Efectivamente, mientras que la comisión de reclamación de posiciones deudoras retribuye el coste de las gestiones que efectúa la entidad para recuperar el impagado, la comisión de descubierto retribuye la facilidad crediticia que concede la entidad a su cliente”.
Es decir, con la comisión por reclamación de posición deudora el banco nos repercute el costo de la reclamación de dichas cantidades deudoras generadas por el impago de un préstamo. En el caso de que los números rojos estuvieran ocasionados por el pago del recibo del agua o del teléfono estaríamos hablando de una comisión por descubierto.
¿Cuánto cobran los bancos por la comisión por reclamación de posición deudora?
Cada banco tiene establecida la comisión que cobra al cliente en ese concepto según su política de empresa. A continuación hay un detalle de la comisión que cobran algunos bancos en este concepto a fecha de agosto de 2020:
- ING Direct: 25€.
- Bankia: 35€.
- Ibercaja: 35€.
- Banco Pichincha: 35€.
- Bankinter: 35€.
- Caixabank: 40€.
Como podemos observar, hay variaciones entre las entidades bancarias, aunque la media se mueve en torno a los 35€. Si por ejemplo, y debido a una mala racha, estamos pagando nuestra cuota de la hipoteca con retraso, nos encontraremos con este cargo en cuenta, además de los correspondientes intereses de demora.
¿Es legal esta comisión?
Sí, siempre y cuando se cumplan unos serie de requisitos. La normativa sobre buenas prácticas bancarias del Banco de España (ver su memoria al respecto) así como la sentencia n.º 566/2019 de la Sala de lo Civil, de 25 de octubre de 2019, del Tribunal Supremo detallan las condiciones para que se puedan cobrar dichas comisiones:
- Será imprescindible su previsión y concreción en la información precontractual y contractual, de modo transparente y de acuerdo con el contenido mínimo de la Orden EHA/2899/2011101 y de la Circular del Banco
de España 5/2012, así como de las especificidades que la normativa sectorial reserve a cada tipo de producto o servicio bancario. - Además, en dicha información se deberá recoger lo siguiente:
- – El importe concreto de los gastos a repercutir, que deberá ser acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad. Dichos gastos podrán ser distintos en función del canal empleado y, como tales, deberán especificarse en la cláusula que los contemple.
- El canal empleado para efectuar las comunicaciones, que deberá ser el adecuado, de forma que guarde proporcionalidad con el saldo reclamado. Podrán establecerse umbrales de deuda mínimos exentos de su aplicación, de los que deberá ser informado el cliente.
- – La previsión de la incompatibilidad de este gasto con otras penalizaciones, en la medida en que se enmarca en la re conducción del pago de la deuda.
- La imposibilidad de reiteración del gasto para un mismo saldoimpagado, ni siquiera cuando, en caso de impago en el tiempo, este se
- prolongue en sucesivas reclamaciones.
- Finalmente, de producirse el efectivo devengo de estos gastos:
- Se deberá informar de estos con carácter previo a su cargo, preferiblemente en la propia comunicación.
- no cabrá el cobro de más de una comunicación para un mismo saldo impagado, ni siquiera cuando este se prolongue en sucesivas liquidaciones.
- Las comunicaciones deberán ser respetuosas con la privacidad del cliente, proporcionales a los deberes de información y no resultar excesivas
Pasos para reclamar al banco
Si comprobamos que la entidad bancaria no cumple con los requisitos exigidos para aplicarnos la comisión por reclamación de posición deudora, conviene realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de nuestro banco.
Si la reclamación no prospera, podemos interponer una reclamación ante el Banco de España siguiendo las instrucciones de su página web. Desgraciadamente, la decisión del Supervisor no es vinculante. Si el banco no hace caso, tendremos que acudir a un abogado experto en derecho bancario para que valore interponer una demanda.