¿Procede interponer una demanda por plusvalía municipal si vendí mi casa a pérdidas, para recuperar el impuesto pagado al ayuntamiento?
Esta es la pregunta que intentaremos resolver en este artículo. Como se explica claramente en este artículo del Consejo General de la Abogacía Española, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “plusvalía municipal” porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Para el TC la norma que contempla que el vendedor de una casa pagará el IIVTNU, en base a una fórmula de cálculo objetiva que tiene en cuenta el valor catastral y los años de titularidad, sin valorar que en la transacción haya habido beneficio, vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, que dice:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Considera el TC que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial“; cuando el vendedor no tiene ningún beneficio, no experimenta aumento de la riqueza real o potencial alguno. Por ello el TC precisa que “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia“.
El sistema de cálculo actual no tiene en consideración que el vendedor gane más o menos en la venta, ni tampoco que se venda sin ganancia o incluso a pérdidas: se paga lo mismo independientemente de la relación entre el precio de adquisición y de venta, algo que el TC considera no ajustado al artículo 31.1. El TC determina que a partir de la publicación de la sentencia, “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana“.
Demanda por plusvalía municipal
Tras la declaración de inconstitucional del IIVTNU, ¿procede interponer una demanda por plusvalía municipal cobrada en las ventas a pérdidas?
Los artículos de la normativa foral de Navarra declarados inconstitucionales son idénticos a la normativa estatal, concretamente los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, lo que determina que también incumplen la Constitución al gravar una riqueza inexistente si se ha vendido con pérdidas.
El primer paso es reclamar mediante un escrito al ayuntamiento de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Agotada la vía administrativa sin éxito, habría que acudir a la vía judicial. Hay que poder demostrar que ha habido una pérdida en la venta del inmueble y, además, no pueden haber pasado más de 4 años.
Para que Futur Legal estudie la viabilidad de interponer una demanda por plusvalía municipal es preciso que rellene este formulario o concierte cita en el 971 415 067.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.